Back to top

Digesto

D.223.233.3

Áreas de Promoción. Designar como Áreas de Promoción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Plan Montevideo, Decreto N° 28.242(*), a los predios frentistas a los siguientes tramos de vías públicas:

A.336.2.1

(Hechos generadores).- Disponer que constituyen hechos generadores de la Tasa Bromatológica las inspecciones, controles, habilitaciones, registros, verificaciones, exámenes y análisis de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 32.265(*) y lo que se dispone en la pr

R.1913.1

APLICACIÓN EN EL TIEMPO, EFICACIA Y REFERENCIA A LAS NORMAS ANTERIORES.

Se establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación:

Páginas

Suscribirse a Digesto