Back to top

Digesto

R.159.15

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento previsto en el presente Título podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba.

R.159.14

Posteriormente, la Unidad de Instrucción Especializada procederá a tomar declaración al/a la denunciado/a, testigos y jerarcas de la dependencia donde presuntamente hubiera tenido lugar la conducta denunciada. El/la denunciado/a podrá prestar su declaración en presencia de su abogado/a.

R.159.13

La Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales remitirá el expediente de la denuncia a la Unidad de Instrucción Especializada de la División Asesoría Jurídica en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su recepción, la que realizará la correspondiente inves

R.159.12

El Equipo Interdisciplinario de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género podrá efectuar una visita al lugar de trabajo o estudio en su caso, a fin de constatar las condiciones generales de la dependencia y su organización, lo que será asentado en un informe en el que además se deta

R.159.11

La Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género formará expediente con la denuncia, el que tendrá carácter reservado y rótulo de urgente.

R.159.10

Presentada la denuncia por escrito o labrada el acta correspondiente, se entregará copia sellada al/a la denunciante.

R.159.9

Presentación de la denuncia.

Páginas

Suscribirse a Digesto