Digesto
A.778
Oficializar como obligatorio en toda comunicación institucional externa e interna (gráfica, audiovisual, sitio Web, papelería e impresos en general, vehículos, cartelería, vestimenta y otras posibles) el uso del Manual de Identidad Institucional y las modificaciones y agregados que al mismo se re
A.777
El uso del Escudo Municipal sin la autorización correspondiente, será sancionado con multas de doscientos nuevos pesos (N$ 200.00) a quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) y, en caso de reincidencia, de quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) a mil nuevos pesos (N$ 1.000.00).
A.776
Únicamente las publicaciones oficiales o las privadas que se efectúen con la autorización municipal correspondiente, podrán utilizar el Escudo Municipal, siendo controlado, en el segundo caso, el destino y finalidad dados al emblema.
A.764
El uso de las banderas, escudos, e himnos extranjeros queda permitido sin necesidad de autorización previa, salvo los casos establecidos en las leyes Nº 1866, de 21 de abril de 1886 y
A.763
El uso del escudo y del sello del Estado, salvo con propósitos culturales, científicos o didácticos, queda prohibido a los particulares, pudiéndose usar solamente por la administración pública.
