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Digesto

A.778

Oficializar como obligatorio en toda comunicación institucional externa e interna (gráfica, audiovisual, sitio Web, papelería e impresos en general, vehículos, cartelería, vestimenta y otras posibles) el uso del Manual de Identidad Institucional y las modificaciones y agregados que al mismo se re

A.777

El uso del Escudo Municipal sin la autorización correspondiente, será sancionado con multas de doscientos nuevos pesos (N$ 200.00) a quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) y, en caso de reincidencia, de quinientos nuevos pesos (N$ 500.00) a mil nuevos pesos (N$ 1.000.00).

A.776

Únicamente las publicaciones oficiales o las privadas que se efectúen con la autorización municipal correspondiente, podrán utilizar el Escudo Municipal, siendo controlado, en el segundo caso, el destino y fina­lidad dados al emblema.

A.764

El uso de las banderas, escudos, e him­nos ex­tranjeros queda permitido sin necesidad de autorización previa, salvo los casos establecidos en las leyes Nº 1866, de 21 de abril de 1886 y

A.763

El uso del escudo y del sello del Estado, salvo con propósitos culturales, científicos o didácticos, queda prohibido a los particulares, pudiéndose usar solamente por la administración pública.

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