El escudo nacional es el aprobado por leyes de 19 de marzo de 1829 y No. 3.060, de 12 de julio de 1906 y Decreto de 26 de octubre de 1908.
Digesto
A.755
La Escarapela Nacional (leyes de 22 de diciembre de 1828 y No. 5.458, de 10 de julio de 1916), tendrá, en su caso, los colores de la Bandera Nacional y de la Bandera de Artigas.
A.772
Declárase símbolo municipal del Departamento de Montevideo, al Escudo Municipal que tendrá la siguiente forma, color y características: se compondrá de un cuadrilátero, cuyo lado inferior se acordará con los laterales por medio de sendos arcos, presentando en su punto medio u
A.780
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución.
A.753
El Museo Histórico Nacional conservará un patrón de cada uno de los símbolos indicados, y su reproducción no podrá hacerse sin respetar aquellos en su dibujo, colores, texto y proporciones.
A.779
Se reintegra al Departamento de Montevideo, los límites que le fueron designados en la época de la creación de los departamentos.
A.750
Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
A.752
La gradación de jerarquía, precedencia y respeto es la indicada en el artículo anterior.
