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Digesto

D.1291

Próximo al sector playa destinado a la retención de carcasas, vísceras y cabezas, existirá una abertura y cerramiento correspondiente, que permita la salida de las partes decomisadas que serán con posterioridad desnaturalizadas.

D.1068

Se autoriza la utilización en la elaboración de alimentos, de los aditivos aromatizantes saborizantes comprendidos en la Lista General o Lista de Base del presente volumen, con las restricciones que figuran en los ANEXOS 5 Y 6 y el artículo D.1082 de este capítulo.

D.2126

Para la cría en estabulación, las instalaciones se ajustarán a las reglas siguientes:

D.1767.17

Hielo. Es el producto obtenido por la congelación de agua potable.

D.1288

La playa de faena debe satisfacer las siguientes exigencias:

D.1733.14

REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS QUESOS PARMESÂO, PARMESANO, REGGIANO, REGGIANITO Y SBRINZ
1. ALCANCE

D.1593

Los productos cárnicos no acusarán reacción positiva de amoníaco ni de compuestos sulfurados. Sólo se aceptarán ligeros vestigios de ácido sulfhidríco.

D.2058

Los propietarios, habitantes y/o personas responsables de los inmuebles y predios están obligados a combatirlas y podrán solicitar la cooperación y el asesoramiento del Servicio de Salubridad Pública cuando no puedan eliminarlas por sus propios medios.

D.1153

No se podrá insuflar aire, mecánicamente o por cualquier otro medio en las vísceras, exceptuando los procedimientos rituales.

D.1732.1

Lecha cultivada. Es la inoculada con  Bifidobacterium y otras bacterias acidolácticas que por su  actividad contribuyen a determinar ciertas características del  producto terminado.

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