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Digesto

R.424.42.6

El trámite de desafectación o baja de padrón se realizará en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, donde el titular deberá presentar:

R.424.42.5

Se considera desafectación o baja de padrón de los vehículos cuando los titulares, tanto registrales como ante la Intendencia, entreguen las placas de matrículas de un vehículo por dejar de usarlas en forma definitiva.

R.424.42.4

Si al vencimiento del plazo de 18 (dieciocho) meses referido, el interesado no retirare las placas de matrículas, deberá abonar como precio por el depósito de las mismas, la suma de 1 U.R.

R.424.42.1

Se considera depósito de matrículas, el acto por el cual se hace entrega de las placas de un vehículo ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte, con intención de retirarlo de la circulación por un

R.424.41

Una vez realizados los trámites pertinentes el Servicio competente de la División Tránsito y Transporte, otorgará un carné valido por el término de tiempo otorgado a las placas de prueba correspondientes para cada funcionario de la firma titular, que contenga: u

R.424.40

A los efectos de lo dispuesto en el artículo D.577 del Volumen V del Digesto Departamental, los interesados en obtener las placas de prueba deberán presentar una solicitud ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y la do

R.424.39

A los efectos indicados en el artículo D.

R.424.38.1

Las autoridades de la Intendencia podrán proceder al retiro de la licencia de conducir en los siguientes casos:

R.424.38

Los instructores a que se refiere el artículo D.548, deberán tener licencia de conductor con la categoría y grado igual o superior a los de la licencia que solicite el aspirante en su permiso de apren

R.424.36

Se establecen las siguientes habilitaciones de categorías de licencia de conductor, aparte de la específica:

a) licencia B habilita a conducir los vehículos correspondientes a la licencia A;

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