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Digesto

R.424.34

El instructor aceptará la responsabilidad de los daños a terceros que se pudieran ocasionar durante el lapso del aprendizaje.

R.424.33

Para poder efectuar el aprendizaje del manejo de vehículos, la División Tránsito otorgará un permiso a solicitud del aspirante y por el término de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha de iniciada la gestión, que lo habilitará para conducir dentro del Departamento de Montevideo

R.424.19.7

Previamente a su reintegro, el condicionado deberá ser reconocido por el Servicio Medico  de la Intendencia y reexaminado en cuanto a sus condiciones de habilidad para conducir de acuerdo con los a

R.424.19.6

En la regulación de la condicionalidad podrán reducirse las facultades de las licencias dentro de sus categorías, en función de los términos de gravedad que se prevén en el art. R. 424.19.2.

R.424.19.2

Se inscribirán en el Registro que se crea, los conductores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o estados, constatados y/o documentados, cometidos en el territorio nacional o fuera de él:

R.424.19.1

Créase el Registro Condicional para los conductores de vehículos automotores de cuyos antecedentes resulte que han incurrido en alguna de las situaciones que se prevén en este Reglamento.

R.424.32.8

Auxilios.- Las academias que dispongan de un solo vehículo podrán, ante roturas imprevistas utilizar para la enseñanza una unidad sustitutiva, sin doble comando, por un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles y no más de 3 veces al año, previa comunicación escrita al Servicio Cont

R.424.32.6

De la titularidad de los Vehículos.- Las Academias de Conducir deberán tener en todo momento la posesión efectiva del vehículo. La Academia deberá acreditar, respecto del vehículo, alguna de las siguientes calidades: A) Propietaria del vehículo.

R.424.32.5

Del Registro de Instructores.- La División Tránsito, a través del Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, tendrá a su cargo el Registro de Instructores, el que contendrá:

R.424.32.2

De los titulares de academias de conducir.- Para adquirir la habilitación de Academias de Conducir, su titular deberá reunir las siguientes condiciones: A) Las personas físicas y los integrantes de Sociedades Comerciales deberán reunir los requisitos previstos en el

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