Toda bicicleta debe estar en buenas condiciones mecánicas, de modo fundamental su sistema de frenos.
Digesto
D.696
Toda bicicleta deberá estar provista de un timbre o similar dispositivo acústico, que pueda anunciar su presencia en una emergencia.
D.695
Las bicicletas deberán contar para poder circular por la vía pública con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:
D.693
Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de bicicletas:
a) Llevar bultos o cargas que pudieran resultar peligrosos.
b) Circular por los sitios destinados a peatones.
D.692
Los ciclistas deberán:
D.691
Siempre que, contiguo a una vía de tránsito, se haya establecido un camino para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de tránsito.
D.690
Forma de circulación.
D.689
Prohibición de remolque. Nadie que vaya en bicicleta se asirá, ni sujetará personalmente, o su vehículo, a ningún vehículo que esté circulando.
D.686
Toda persona que circule en bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones de este Libro, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza, no le sean aplicables.
D.685.6
Facultar a la Intendencia de Montevideo a disponer excepciones a las obligaciones dispuestas en los artículos D.685.2.1 y D.685.3, en casos que a su juicio sean debidamente fundados.
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