El monto a percibir por la expedición de las autorizaciones será destinado al Fondo Editorial.
Back to top
Digesto
R.424.2
Vehículos:
D.795
Transitorio. Mientras no se dicte la ordenanza relativa a servicios mixtos de turismo y de escolares, conservarán su vigencia los decretos 6.969 de 19 de enero de 1950 y 9.203 de 24 de junio de 1954.
