Queda terminantemente prohibida la comercialización de mercaderías de origen extranjero.
Digesto
R.1250
Son obligaciones de los permisarios:
a) Mantener en perfecto estado de higiene los lugares de estacionamiento y el recipiente (en caso de tenerlo) y/o del vehículo en su caso.
b) Preservar del polvo y de los insectos las mercaderías.
R.1249
Los vendedores de manualidades, antiguedades o artículos de artesanía, podrán ser autorizados para la venta de sus artículos por la Intendencia en los sitios que se determine.
R.1248
Los lustradores de calzado en la vía pública, podrán desarrollar libremente su actividad, con tal de que den cumplimiento a elementales condiciones de higiene y pulcritud en el desempeño de sus tareas.
R.1247
Los vendedores estacionados de diarios y revistss podrán exhibir su mercadería, mediante anaqueles fácilmente desmontables de acuerdo al plano y especificaciones que suministrará la Unidad de Areas Verdes Centrales.
R.1245
Las mesas a utilizarse en la venta callejera se ajustarán al diseño que establecerá la Intendencia y tendrá como máximo, las siguientes dimensiones: 1 metro de ancho por 1.50 de largo por 0.80 de alto.
R.1242
La División Promoción Económica podrá elevar al Intendente solicitudes de venta de embutidos asados o cocidos, en parques, ferias, paseos públicos y zonas adyacentes a canchas de deportes, bajo las condiciones siguientes:
R.1240
Sólo se permitirá la instalación de un vendedor callejero establecido de garrapiñada por acera y por cuadra.
El escaparate para esta venta se ajustará de acuerdo con el proyecto que a sus efectos formulará la Unidad de Areas verdes Centrales.
R.1238
Se prohíbe la instalación de puestos de floristas en la Avda. 18 de Julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D. 2278.
R.1236
La venta callejera podrá efectuarse exclusivamente en los siguientes renglones:
