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Digesto

R.1225.5

Será de cuenta del permisario el pago de los importes que correspondan por concepto de energía eléctrica y servicio telefónico, los que deberá gestionar a su nombre, así también el pago de la totalidad de los derechos y tasas nacionales y departamentales creados o por crear.

R.1225.3

El quiosco será construído de conformidad con los planos presentados y oportunamente aprobados por la Unidad de Areas Verdes Centrales y será de cuenta y cargo exclusivamente del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que indique dicho Servicio; el mismo verificará las dimens

R.1225.16

El permisario deberá proceder al retiro de las instalaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.

R.1225.15

El permisario será considerado en mora de pleno derecho sin necesidad de protesto, protesta o interpelación judicial ni gestión particular alguna y por el solo vencimiento del término en que deba cumplir cada obligación, o por la realización de cualquier acto o hecho que traduzca en hacer o

R.1225.11

Se podrá exigir en cualquier momento por parte de las autoridades competentes la justificación del origen de las mercaderías en venta, lo cual deberá efectuarse mediante la presentación de las boletas o recibos de compra.

R.1225.10

La colocación de avisos en los quioscos, los que no deberán tener más de 0.30 centímetros de alto y no sobrepasar el largo del mismo, quedará supeditada a la autorización de las oficinas competentes, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de este Libro y al pago de los impuestos respec

R.1225.1

El interesado deberá proceder al retiro del quiosco rodante dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.

R.1223

La fiscalización de la venta de productos alimenticios en quioscos rodantes corresponderá, en el ámbito de sus respectivos cometidos, a las Divisiones Salud y  Poíticas Sociales.

R.1222

Además de las sanciones referidas en los artículos anteriores, cuando corresponda se efectuará el decomiso de la mercadería en infracción y en su caso la remoción de las instalaciones y del vehículo.

R.1221

El no pago de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución imponiendo la misma, permitirá suspender la habilitación hasta que se verifique el pago de la misma.

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