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Digesto

D.223.267

El plano límite inferior de los elementos estructurales será de 2,40 metros y el plano límite inferior de faldones frontal y laterales será de 2,20 metros. El plano límite de salientes será igual al ancho de la acera menos 0,60 metros no pudiendo superar los 2 metros.

D.223.162

Gálibo. Sobre las alturas máximas u obligatorias admitidas para cada zona y cuando la normativa especialmente lo establezca, se admitirá construir otro piso habitable de altura máxima exterior tres con cincuenta (3,50) metros, cuya fachada deberá retirarse como mínimo tres (3) me

D.223.140

Cuando en los predios afectados por retiro frontal existan construcciones ejecutadas sin autorización de la Intendencia y sin respetar el retiro vigente, se exigirá para su regularización y obtención del correspondiente Permiso de Construcción, la remodelación que las ajuste a la afectación vigen

D.223.149

Cuando se solicita autorización para edificios destinados a enseñanza pública o privada, instituciones deportivas, de reuniones o espectáculos públicos o religiosos, industrias, depósitos, barracas o garajes de acuerdo con la Cat.

D.223.182

El Suelo Urbano se divide, por la Zonificación Secundaria, en Áreas de Actuación que identifican partes de la ciudad que son objeto de políticas específicas. Estas Áreas son:
1. Área Central
2. Área Intermedia.
3. Área Costera.
4. Área Periférica.

D.223.309

Clasificación tipológica de usos y actividades del suelo.

D.223.218

Pocitos. (*) Respecto a alturas, retiros y FOS rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:

D.223.310

Por su definición en la ordenación.

D.223.40

Régimen Específico. (*) Se refiere a la gestión del suelo para cuyo perfeccionamiento, ordenamiento y desarrollo, conforme a los objetivos del Plan, se aplica una normativa especial sustitutiva de la general en términos de usos, edificabilidad y reparcelaciones.

D.223.227.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la avenida De las Instrucciones entre camino Edison y bulevar Aparicio Saravia frente sureste, rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.

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