Clasificación de los establecimientos industriales por su definición en la ordenación y por tolerancia o compatibilidad.
En base a los parámetros expresados en la presente normativa y a los usos preferentes de las distintas zonas, se establece lo siguiente:
Digesto
D.223.321
D.223.198
Avenida Italia - Respecto a alturas, retiros y FOS. rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.236.8
Especificaciones del Inventario de Bienes de Interés Departamental
D.223.404
Estaciones de Servicio Automotriz.
D.223.236.5
Objetos Protegidos
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los Objetos Protegidos, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
D.223.22
Los suelos se zonifican de acuerdo a las diferentes combinaciones y proporciones que la normativa departamental vigente admite respecto de las aptitudes a las que refiere el artículo anterior, determinando niveles de Zonificación Primaria, Secundaria y Terciaria en el Suelo Urbano, Suelo Suburban
D.223.92
Los fraccionamientos y reparcelamientos en suelo categoría rural serán considerados técnicamente por la Intendencia de Montevideo en función de lo dispuesto en el Volumen IV del Digesto Departamental, Título VI "De las normas de Régimen General en Suelo Rural", Título VII "De las normas de régime
D.223.230
Santa Catalina. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Para el predio padrón Nº 420657 rigen los siguientes parámetros:
-
Altura máxima 9 metros.
D.223.236.6
Visuales Protegidas
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las Visuales Protegidas, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
D.223.134
En los predios que en zona de retiro frontal presenten un desnivel natural pronunciado con respecto a la acera, se permitirán todas las obras de decoración y equipamiento citadas en los artículos anteriores siempre que no superen los 60 cm de altura.
