Areas Enjardinadas.
En las estaciones de servicio ubicadas en predios mayores de 500 metros, deberá realizarse área enjardinada en las siguientes condiciones:
Digesto
D.223.331
D.223.307
Las disposiciones de este título son de aplicación especial a las infracciones cometidas al Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos y normas que lo desarrollan y complementan.
D.223.204.3
La propuesta del "Plan Maestro La Aguada" de Diciembre de 1997, desarrollada por el Banco Hipotecario del Uruguay como responsable institucional del Plan Fénix, con los ajustes que sean necesarios, será la base del Plan Especial "Fénix"/La Aguada.
D.223.371
Se establecen las siguientes normas que regulan la implantación de usos y actividades en suelo rural a fin de preservar y potenciar el carácter del área, sus aspectos productivos, ambientales, paisajísticos, sociales y culturales.
D.223.19
Redes de Infraestructuras Básicas. Las Redes de Infraestructuras Básicas constituyen el entramado y soporte principal de los usos urbanos y rurales del suelo existentes o previstos en el ámbito departamental.
D.223.272.8
Grados de Protección. Las construcciones existentes dentro del Régimen Patrimonial se categorizan de acuerdo a los siguientes Grados de Protección:
Grado 0 -Sustitución deseable.
D.223.206
Unión. Respecto a alturas. Retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para situaciones especialmente previstas a continuación: Alturas.
D.223.199
Bulevar José Batlle y Ordóñez - Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
D.223.282
Para los predios del Departamento de Montevideo en Suelo Rural en Régimen General, regirán las condiciones de ocupación del suelo que se establecen en el presente capítulo.
D.223.320
Estudio de Impacto.
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