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Digesto

D.223.36.1

Forman parte de las distintas áreas diferenciadas en Suelo Rural, los predios señalados en planos cuya delimitación es la siguiente:

RURAL NATURAL

D.223.235

Áreas de Régimen Patrimonial.  Las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano se rigen por los correspondientes Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora o Instrumentos de Ordenamiento Territorial que se elaborarán por el Departamento de Planificación, con los a

D.223.372

Se realiza la siguiente clasificación con el objetivo de definir, agrupar, ordenar y regular los distintos usos y actividades según sus características propias y del suelo donde se implanten.
a) Por su definición en la ordenación.
b) Actividades según su naturaleza.

D.223.414

Locales para actos religiosos. Son los establecimientos que brindan servicios religiosos, incluyéndose dentro de esta categoría a las iglesias, centros religiosos y sitios de retiro espiritual o meditación.

D.223.389

Viabilidad de Usos. Se deberá gestionar ante la oficina competente un Informe de Viabilidad de Usos para todo uso no agropecuario y para los usos agropecuarios especificados en el capítulo de Condiciones Particulares para las Actividades.

D.223.301.11

El uso preferente en el Área de la Costa Oeste es el agrario y complementarios.
Se admite con carácter compatible el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de investigación y enseñanza.

D.223.319

Trámite de Viabilidad de Usos.
En todos los casos en que se trate de establecimientos industriales cuya superficie supere los 50 metros cuadrados, se deberá gestionar ante la oficina competente un Informe de Viabilidad de Usos.

D.223.290.23

Isla de las Gaviotas. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.290.22

Bañados de Carrasco. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.272.4

Campos de Protección Visual.

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