Basamento. Es de aplicación en aquellas zonas o calles donde específicamente lo exija la norma.
Digesto
D.223.161.1
D.223.154
Los predios esquinas y los predios con dos o más frentes o rodeados de vías públicas no tendrán afectación de retiro posterior.
D.223.136
En subsuelo podrán ocuparse las áreas correspondientes al retiro frontal con locales accesorios no habitables y siempre que para su iluminación y ventilación no se recurra a vanos practicados en los muretes de cerramiento frontal de los predios ni a lucernarios o excavaciones en la zona de retiro
D.223.89
Serán tareas del Consejo Consultivo:
a) Recibir, intercambiar, y analizar información relevante para la ejecución concertada del Plan.
b) Elaborar sugerencias y propuestas para su consideración por la Comisión Permanente del Plan.
D.223.74
Derechos de arrendatarios.
D.223.35
Determinaciones. En el Suelo Rural, el presente Plan establece las medidas y condiciones precisas para la conservación, protección, potenciación de todos y cada uno de sus elementos naturales, productivos o culturales, bien sea: suelo, aguas, flora, fauna o paisaje; a fin de evit
D.223.43
Vertidos líquidos. Para el otorgamiento de permisos para cualquier actividad que pueda generar vertidos no domésticos, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos, para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
D.223.272.3
Contenido. El presente capítulo comprende normas para el ordenamiento de este territorio, la planificación urbanística y su ejecución.
D.223.272.16
Aprobar el Catálogo de Bienes Protegidos que se incluye en el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.
D.223.203
Barrio Sur Palermo - Parque Rodó. Para los predios incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “ De los inv
