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Digesto

D.223.290.33

Colón Norte.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.

D.223.290.32

Aeródromo Melilla
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

D.223.272.24

Salientes.

D.223.273

Subdivisión de la tierra - fraccionamientos. De acuerdo con la Ley de Formación de Centros Poblados, está prohibida toda subdivisión de la tierra que cree uno o más predios independientes menores de tres hectáreas cada uno.

D.223.274

Caminos. Se prohíbe la apertura de nuevos caminos rurales, salvo las obras públicas de interés general y los caminos integrados en proyectos de explotación o transformación agropecuarios, debidamente autorizados por la Intendencia.

D.223.272.12

Régimen Específico - Duración. A efectos del desarrollo de las determinaciones correspondientes a la Unidad de Actuación delimitada en el Artículo 272.11, se establece como régimen de gestión del suelo, el Régimen Específico.

D.223.306

Las infracciones a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial, planificación urbanística y su ejecución, serán sancionadas con las multas establecidas en los apartados siguientes:

D.223.176

Tolerancia o compatibilidad. Por su tolerancia o compatibilidad. Se establecen tres grados en función del tipo de compatibilidad de la actividad con el entorno circundante.
Grado 1: Actividades incompatibles: Aquellas cuya implantación no está permitida:

D.223.166

Cuando en un predio donde rige altura obligatoria, existan construcciones con una altura menor a la establecida y se proyecten obras de reforma o ampliación, las mismas no podrán superar el 50% del área ya construida.

D.223.233.1

Boiso Lanza. Respecto a alturas retiros y F.O.S rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo: el uso del suelo es residencial, con los servicios y equipamientos complementarios;

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