Edificios destinados a Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart-Hotel, Hoteles Condominio.
Deberán cumplir con la categorización vigente establecida por el Poder Ejecutivo.
a) Hoteles, Hosterías, Moteles.
Categoría 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas: 1 (un) sitio cada 5 (cinco) habitaciones.
Categoría 3 (tres) estrellas: 1 (un) sitio cada 10 (diez) habitaciones.
Otras categorías: libre.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 (cuatro) sitios.
b) Apart-Hoteles.
1) En régimen Común: cada 3 (tres) locales constituídos por estar, comedor y cocina se considera una unidad, a los efectos de calcular la cantidad de estacionamientos mínimos. Se aplican las exigencias que rigen para viviendas.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 (tres) sitios.
2) En régimen de Propiedad Horizontal: a los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para viviendas.
c) Hoteles Condominio.
A los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para viviendas.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 (tres) sitios.
d) Locales complementarios.
Para aquellos locales complementarios dentro del mismo padrón o programa, tales como: salas de conferencias, gimnasios, canchas, locales comerciales, museos, y cualquier otro local afín que integre el proyecto como accesorio a las unidades, se deberán cumplir las exigencias establecidas para cada tipo de actividad de acuerdo a lo que se establece en forma individual en el presente Título.
Ver artículo D.697.14 del Volumen V del Digesto Departamental.
Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.