Back to top

D.223.353

Edificios destinados a Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart-Hotel, Hoteles Condominio.

Deberán cumplir con la categorización vigente establecida por el Poder Ejecutivo.

a) Hoteles, Hosterías, Moteles.
Categoría 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas: 1 (un) sitio cada 5 (cinco) habitaciones.
Categoría 3 (tres) estrellas: 1 (un) sitio cada 10 (diez) habitaciones.
Otras categorías: libre.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 (cuatro) sitios.

b) Apart-Hoteles.
1) En régimen Común: cada 3 (tres) locales constituídos por estar, comedor y cocina se considera una unidad, a los efectos de calcular la cantidad de estacionamientos mínimos. Se aplican las exigencias que rigen para viviendas.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 (tres) sitios.
2) En régimen de Propiedad Horizontal: a los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para viviendas.

c) Hoteles Condominio.
A los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para viviendas.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 (tres) sitios.

d) Locales complementarios.
Para aquellos locales complementarios dentro del mismo padrón o programa, tales como: salas de conferencias, gimnasios, canchas, locales comerciales, museos, y cualquier otro local afín que integre el proyecto como accesorio a las unidades, se deberán cumplir las exigencias establecidas para cada tipo de actividad de acuerdo a lo que se establece en forma individual en el presente Título.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.353
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título X, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.353
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Conforme el artículo 6 del Dto. JDM Nº 38.882 de 30/09/2024 este artículo entra en vigencia a los 90 días de la promulgación del Decreto.
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.353
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.353
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.353
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0353.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.353