Back to top

Digesto

D.223.324

Para las actividades industriales que se establecen en los artículos siguientes regirán, además de las disposiciones generales antes establecidas, las particulares previstas en cada caso.

D.223.301.8

Arroyo Toledo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.301.7

Arroyo Pantanoso.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.236.4

Figuras de protección patrimonial.

D.223.272.1

Declárase de interés departamental mantener y valorizar el carácter testimonial que poseen las construcciones y entornos urbanos que conforman la zona del Barrio Sur en los alrededores de la calle Carlos Gardel.

D.223.301.6

Rincón de Melilla.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.145

Retiros laterales para los predios fraccionados con lote al frente y lote al fondo.

D.223.187

Otras Áreas Urbanizadas. Tomando en cuenta las características singulares de estas Áreas, se establece como objetivo principal su rectificación desde el punto de vista residencial, protegiendo las condiciones geográficas y el ambiente natural, en función de las siguientes directr

D.223.78

Contrato-Programa: selección de ofertas. La Intendencia seleccionará la oferta más conveniente a los intereses generales y establecerá con el adjudicatario un contrato-programa para el desarrollo de la actuación.

D.223.90

 Todos los amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos que se realicen en el departamento de Montevideo deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Capítulo y deberán ser considerados técnicamente por la Intendencia de Montevideo.

Páginas

Suscribirse a Digesto