Basamento. Es de aplicación en aquellas zonas o calles donde específicamente lo exija la norma.
Digesto
D.223.161.1
D.223.136
En subsuelo podrán ocuparse las áreas correspondientes al retiro frontal con locales accesorios no habitables y siempre que para su iluminación y ventilación no se recurra a vanos practicados en los muretes de cerramiento frontal de los predios ni a lucernarios o excavaciones en la zona de retiro
D.223.154
Los predios esquinas y los predios con dos o más frentes o rodeados de vías públicas no tendrán afectación de retiro posterior.
D.223.106
Condiciones. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones que se representan además gráficamente en los planos que integran el presente ordenamiento normativo:
D.223.89
Serán tareas del Consejo Consultivo:
a) Recibir, intercambiar, y analizar información relevante para la ejecución concertada del Plan.
b) Elaborar sugerencias y propuestas para su consideración por la Comisión Permanente del Plan.
D.223.74
Derechos de arrendatarios.
D.223.35
Determinaciones. En el Suelo Rural, el presente Plan establece las medidas y condiciones precisas para la conservación, protección, potenciación de todos y cada uno de sus elementos naturales, productivos o culturales, bien sea: suelo, aguas, flora, fauna o paisaje; a fin de evit
D.223.272.3
Contenido. El presente capítulo comprende normas para el ordenamiento de este territorio, la planificación urbanística y su ejecución.
D.223.43
Vertidos líquidos. Para el otorgamiento de permisos para cualquier actividad que pueda generar vertidos no domésticos, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos, para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
D.223.272.16
Aprobar el Catálogo de Bienes Protegidos que se incluye en el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.
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