Edificios destinados a supermercados, centros comerciales.
Se exige un sitio cada 30 metros cuadrados de área útil.
Los sitios de estacionamiento deben estar ubicados en el o los predios en que se emplace el estacionamiento o en predios linderos, no admitiéndose estacionamiento a distancia.
No se exigen sitios de estacionamiento para los supermercados con área útil menor a 300 metros cuadrados.
Notas:
Ver artículo D.697.14 del Volumen V del Digesto Departamental.
Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.