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Digesto

R.1152.23

Los Sub Gerentes Profesionales o de Fiscalización y Vigilancia, podrán hacer levantar a cualquier persona si ésta no realizara apuestas seguidas según criterio de los Sub Gerentes actuantes.

R.1152.211

Tanto en los cursos de perfeccionamiento, como en los de capacitación, el Intendente podrá disponer que se dicte un cursillo sobre relaciones sociales, tendiente a establecer un mejoramiento de las relaciones del funcionariado con el público.

R.1152.207

Estarán exentos de la prueba de suficiencia a que se refiere el artículo anterior todos los funcionarios que por la jerarquía del cargo que efectivamente desempeñan o por su antigüedad en el mismo, deban reputarse que han demostrado cabal capacitación que los exima, en consecuencia de la re

R.1152.206

Al finalizar el Curso de Perfeccionamiento o en cualquier tiempo durante su desarrollo, a petición escrita del funcionario, se rendirá la pertinente prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado en la misma forma que la que establece el

R.1152.201

Aprobado el examen a que se refiere el artículo R. 1152.198, el aspirante estará en condiciones de ingresar a los Casinos de la Intendencia, estándose al respecto, a lo que decida el Intendente.

R.1152.199

Al finalizar la segunda etapa, se efectuará un examen a los aspirantes aprobados en la primera.

R.1152.198

Durante la primera etapa del Curso de Capacitación, los aspirantes deberán tener una asistencia mínima equivalente al 80% de las clases dictadas. En la segunda etapa la asistencia mínima será del 60% de las clases que se dicten.

R.1152.194

Los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por el tengan derecho a promoción en cualesquiera de los escalafones funcionales a que alude el art.

R.1152.193

Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente  y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación.

R.1152.192

En los Casinos de la Intendencia, se dictarán cursos de capacitación, cuando a juicio de la Intendencia las necesidades del servicio lo requieran, para los funcionarios comprendidos en el art.

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