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Digesto

R.1120

La cantidad de mazos con que se juega será dispuesta por la Dirección de la División Casinos.

R.1110

Por mal funcionamiento de la máquina, será invalidado todo pago de la misma, no aceptándose reclamo alguno.

R.1152.13

Si a un apostador a Punto le correspondiera la opción a 5 y por error no se le hubiere dado, deberá reclamarla antes de ser abatidas las cartas de la Banca.

R.1152.202

El Tribunal examinador estará integrado por dos profesionales elegidos por los funcionarios profesionales de los Casinos de la Intendencia, por dos profesionales elegidos por la Gerencia de los Casinos entre los Jefes de Sala, Jefes de Mesa y Pagadores; y por un funcionario designado por el

R.1152.18

Si alguien viera una Suite y echara en el primer pase o en los subsiguientes Encarts y se retirara, se procederá al llamado de nueva Suite.

R.1152.173

Dichas Cajas estarán integradas con un capital fijo y venderán exclusivamente fichas "de canje". Tales fichas servirán solamente a efectos de ser canjeadas por fichas de juego en las distintas mesas del Casino.

R.1152.145

Disponer que cada dos mesas de Ruleta actuará un funcionario de la referida Categoría que cumplirá las tareas previstas en la descripción del cargo de Oficial de 1ra.
Asimismo deberá realizar las siguientes tareas respecto de las mesas asignadas:

R.1152.121.5

En caso de constatarse infracción a cualquiera de estas disposiciones, se aplicarán las sanciones previstas en el Volumen III del Digesto Departamental.

R.1152.121

En caso de apuestas dudosas, el Jefe de Mesa deberá siempre consultar con el Inspector y si éste, por haber visto el error, disipase completamente la duda, se procederá de acuerdo con su opinión, vale decir, con lo que al respecto indicare.

R.1152.105

Sólo tendrán derecho a tomar asiento en la Sala de Bingo, en cada partida, los apostadores que adquieran uno o más tickets o tarjetas.

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