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Digesto

D.2806

Lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, no regirá para los representantes o delegados de los Poderes Públicos que concurran a los espectáculos públicos que se realicen en los Aniversarios Patrios u otras fiestas de carácter oficial.

D.2783

Autorizada la suspensión o variante de un espectáculo, las personas responsables del mismo quedan obligadas a dar conocimiento al público del hecho, con una faja rotulada que inutilice los anuncios que se hayan fijado.

D.2769

La exhibición de cualquier espectáculo público, sólo podrá ofrecerse en locales que hayan sido autorizados o habilitados al efecto por los Servicios competentes, entendiéndose por local todo espacio cerrado o abierto precisamente delimitado.

R.1517

Junto con la solicitud de reválida deberá exhibirse:
a) la totalidad de las entradas a revalidar a las que se podrá sobreimprimir la nueva fecha del espectáculo;
b) la constancia de pago de los tributos correspondientes;

D.3012

Una cañería de bajada de este depósito provista de válvula especial, permitirá reforzar la presión en las canalizaciones de "gran socorro".

D.2893

Además de las inspecciones previstas por otras reglamentaciones, el interesado solicitará a la Dirección Nacional de Bomberos las referentes a las etapas de las obras de defensa contra el fuego, las que se fijarán en cada caso, no pudiéndose habilitar el edificio sin la aprobación escrita e

R.1582.80

Tampoco se podrá modificar la integración de los conjuntos, debiendo realizar sus presentaciones con los integrantes registrados oportunamente ante el Servicio de Turismo y Eventos.

R.1582.47

La Comisión Honoraria de Admisión fijará local, día y hora de presentación de los conjuntos que deban rendir la prueba dentro de los 90 (noventa) días anteriores a la iniciación de los espectáculos carnavalescos.

R.1582.36

Todos los agregados a realizarse deberán ser representados en la rueda clasificatoria del Concurso Oficial, no pudiéndose realizar ningún nuevo agregado o modificación de repertorio y escenografía para la presentación de la Segunda Rueda.

R.1582.20

Los espectáculos en tales escenarios solo podrán desarrollarse con ajuste a los límites horarios que pasan a establecerse:

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