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Digesto

D.223.301.41

Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardozo y Cochabamba:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3 (tres) hectáreas.

D.223.301.40

Oeste de Manga:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 (tres mil quinientos) metros cuadrados (m2) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

D.223.301.39

Parque de Actividades del Oeste:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 m2 (tres mil quinientos metros cuadrados) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

D.223.301.38

Entorno Paso de la Arena y la Tablada:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 1 (una) hectárea con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

D.223.301.37

Rincón del Cerro Oeste:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 1 (una) hectárea con frentemínimo de 50 (cincuenta) metros.

D.223.301.36

Situaciones especiales. La Intendencia podrá autorizar condiciones especiales de ocupación y uso para predios que no se encuadren dentro de las disposiciones generales aquí establecidas en caso que posean conformaciones y dimensiones especiales.

D.223.301.35

Retiro frente a espacios libres, sendas peatonales y/o servidumbres de paso. Rige un retiro de 6 (seis) metros.

D.223.301.34

Tratamiento de cerramiento obligatorio. Los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los perimetrales hasta la línea de retiro deberán permitir la continuidad visual entre espacio público y privado definida en la Unidad de Diseño Estratégica.

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