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Digesto

D.223.301.50

Área Diferenciada: Punta Lobos, Puerto de Montevideo y Zona Franca de Montevideo.
Uso preferente: logístico y servicios.
Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.

D.223.301.42

Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste: Rige lo establecido en el Decreto N° 37.754 de fecha 08 de junio de 2021.(*)

D.223.301.41

Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardozo y Cochabamba:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3 (tres) hectáreas.

D.223.301.40

Oeste de Manga:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 (tres mil quinientos) metros cuadrados (m2) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

D.223.301.39

Parque de Actividades del Oeste:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 m2 (tres mil quinientos metros cuadrados) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

D.223.301.38

Entorno Paso de la Arena y la Tablada:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 1 (una) hectárea con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

D.223.301.37

Rincón del Cerro Oeste:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 1 (una) hectárea con frentemínimo de 50 (cincuenta) metros.

D.223.301.36

Situaciones especiales. La Intendencia podrá autorizar condiciones especiales de ocupación y uso para predios que no se encuadren dentro de las disposiciones generales aquí establecidas en caso que posean conformaciones y dimensiones especiales.

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