Área Diferenciada: Punta Lobos, Puerto de Montevideo y Zona Franca de Montevideo.
Uso preferente: logístico y servicios.
Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
Digesto
D.223.301.50
D.223.301.42
Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste: Rige lo establecido en el Decreto N° 37.754 de fecha 08 de junio de 2021.(*)
D.223.301.41
Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardozo y Cochabamba:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3 (tres) hectáreas.
D.223.301.40
Oeste de Manga:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 (tres mil quinientos) metros cuadrados (m2) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.
D.223.301.39
Parque de Actividades del Oeste:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 m2 (tres mil quinientos metros cuadrados) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.
D.223.301.38
Entorno Paso de la Arena y la Tablada:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 1 (una) hectárea con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.
D.223.301.37
Rincón del Cerro Oeste:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 1 (una) hectárea con frentemínimo de 50 (cincuenta) metros.
D.223.301.36
Situaciones especiales. La Intendencia podrá autorizar condiciones especiales de ocupación y uso para predios que no se encuadren dentro de las disposiciones generales aquí establecidas en caso que posean conformaciones y dimensiones especiales.
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