Back to top

Digesto

D.223.442

En el caso de los emprendimientos que realizan acopio a cielo abierto de áridos u otros elementos que generen material particulado se debe realizar un estudio de afectaciones sobre suelos categorizados como rurales, urbanos o suburbanos habitacionales.

D.223.441

Se prohíbe la implantación a menos de 200 (doscientos) metros, desde los límites del predio y medidos de forma lineal, de suelos categorizados como urbanos o suburbanos habitacionales o rurales con el potencial de transformación a urbanos o suburbano habitacional de:

D.223.440

Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.

D.223.439

Rige lo establecido por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) referente a emisión e inmisión acústica.

D.223.438

Todo movimiento de tierra y/o relleno deberá contar con la autorización previa correspondiente según lo establecido en la normativa nacional y departamental vigente.

D.223.437

Los emprendimientos a implantarse deberán atender integralmente la gestión de riesgos antrópicos. La reglamentación podrá establecer restricciones para el uso y ocupación de los predios a los efectos de permitir la accesibilidad de servicios de emergencia.

Páginas

Suscribirse a Digesto