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Digesto

D.223.381.1

Excepciones: 1) En los casos de emprendimientos ya implantados sin autorización alguna, previos a la vigencia de este decreto, los mismos tienen un plazo de 6 (seis) meses y con una única prórroga así solicitada de seis (6) meses más, para su efectivo traslado de zona y remediación de los suelos

D.223.325.4

En los predios a cielo abierto, además del cumplimiento de la normativa departamental y/o municipal aplicable a la zona, el servicio competente determinará si dicha actividad puede desarrollarse sin riesgo de contaminación ambiental en el lugar.

D.223.325.3

Los materiales caracterizados en el articulo 223.325, deberán depositarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los límites del predio y/o construcciones existentes en el mismo.

D.223.325.2

Los establecimientos con los destinos referidos en el artículo D.223.325, con trámite de habilitación iniciado en el Servicio competente, serán habilitados con carácter precario y revocable, siempre que se ajusten a las condiciones

D.223.325.1

Se prohíbe igualmente la instalación de los establecimientos referidos en el artículo D.223.325, en un radio de 150 metros del lugar de ubicación de institutos de enseñanza pública o privados habilitados, locales destinados al culto

D.223.454

Sin perjuicio de lo establecido en esta norma, la Intendencia podrá requerir otros estudios específicos en el marco de la Viabilidad de Usos o Estudios de Impacto Territorial cuando los emprendimientos impliquen transformaciones territoriales relevantes.

D.223.453

En base al análisis realizado por la Intendencia de la propuesta de implantación del emprendimiento, surgen cuatro situaciones posibles:

D.223.452

Se realizará un Estudio de Impacto Territorial cuando el emprendimiento posea una o varias de las siguientes características:

a. tenga un área útil mayor o igual a 20.000 (veinte mil) metros cuadrados.

D.223.451

Estudio de Impacto Territorial. El Estudio de Impacto Territorial evalúa la autorización de implantación de proyectos e intervenciones que impliquen transformaciones territoriales relevantes. Tiene como objeto asegurar la debida inserción de los emprendimientos.

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