En el marco de la Viabilidad de Usos se solicitarán estudios específicos en función de las siguientes determinaciones.
Digesto
D.223.449
Viabilidad de Usos. La viabilidad de usos evalúa la autorización para la implantación de proyectos e intervenciones que no implican transformaciones territoriales relevantes en los suelos suburbano no habitacional.
D.223.448
Emprendimientos que ocupan más de un predio.
D.223.447
Predios ocupados por más de un emprendimiento. Para la autorización de implantación se analizarán de forma conjunta los aspectos definidos en el artículo anterior de todos los emprendimientos que ocupen un mismo predio.
D.223.445
Las actividades que el emprendimiento realice deben ser propias de los usos preferentes, actividades compatibles o complementarias definidos para el área diferenciada en el cual se localiza.
D.223.446
Autorización de implantación. Para la implantación de un emprendimiento en suelos suburbanos no habitacionales se deberá gestionar la Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial según corresponda.
D.223.444
Para las siguientes actividades, en la evaluación de la implantación, se debe incorporar un estudio de afectación de posibles olores molestos:
D.223.443
Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.
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