La actuación que deben cumplir las agrupaciones en la Prueba de Admisión deberá hacerse una vez que sus componentes hayan sido debidamente registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos.
Digesto
R.1582.46
Los conjuntos que quedan exonerados de rendir prueba de Admisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.R.1582.45 son:
R.1582.37
Todas las palabras y pequeños dialogados (entiéndase mechas), que se realicen en la actuación del conjunto sin estar insertas en el repertorio pero que enriquezcan la actuación sin modificarla sustancialmente, ni afecten la moral ni las buenas costumbres, podrán ser tenidas en cuenta como c
R.1582.35
A fin de enriquecer la representación de los conjuntos, la Comision de Control podrá autorizar, en los repertorios ya aprobados, la introducción de palabras y pequeños dialogados para lo cual los directores responsables elevarán a consideración de dicha Comisión los agregados y/o modificaci
R.1582.34
La Comision de Control deberá asistir a los espectáculos del Concurso Oficial a fin de controlar si las agrupaciones se ajustan a los repertorios aprobados y que los ademanes, expresiones y formas de dicción, se ajusten a las reglas de la moral y las buenas costumbres.
R.1582.30
Ante la solicitud del Servicio de Turismo y Eventos la Intendencia de Montevideo designara una Comision de Control con una antelación de 60 (sesenta) días con relación a la fecha de iniciación de los festejos, la que deberá comenzar a funcionar de inmediato en dicho Servicio, teniendo como
R.1582.28
Los interesados en participar de los festejos, ya sea como artistas individuales, o constituyendo conjuntos, responsables de tablados, escenarios, empresarios y organizadores de alguna otra actividad, deberán registrarse ante el Servicio de Turismo y Eventos mediante una solicitud de inscr
R.1582.73
Las agrupaciones de artistas, ya sean participantes del Concurso Oficial, o fuera de él, deberán ofrecer, por lo menos, una actuación gratuita en establecimientos hospitalarios, penitenciarios, asilos, etc.
R.1582.71
Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos, con excepción de lo establecido en el artículo R.1582.86, no pudiendo además, presentarse simultáneamente en los 2 (dos
R.1582.69
No se admitirá la participación en el desfile oficial ni en ninguna clase de presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del INAU, ni de personas que, por medio de gestos o ademanes, demuestren amoralidad.
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