En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia en las boletas de calificación respectivas, y su descuento se hará efectivo cuando la Com
Digesto
R.1582.81
Las agrupaciones pueden ser sancionadas por el Servicio de Turismo y Eventos, por la Comisión de Control o por la Comisión de Calificación en lo que a cada uno de estos Cuerpos compete, con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada.
R.1582.77
En cada etapa se hará un listado de la programación para conocimiento de los responsables de los conjuntos, sin perjuicio de que se les cite a cada uno en forma individual y por escrito, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local en que se desarrolle el concurso ofici
R.1582.76
Las agrupaciones estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial toda vez que sean citadas, a tal efecto, por Resolución de la Comisión de Calificación. De no hacerlo quedarán automáticamente eliminadas del mismo.
R.1582.75
El Concurso Oficial de Agrupaciones se realizará en el local que se determine oportunamente, cumpliéndose en 3 (tres) etapas, de acuerdo al siguiente detalle:
R.1582.59
La escala de premios o menciones especiales a adjudicarse en cada categoría así como los montos porcentuales de cada una de ellas, será previamente fijados por la Entidad que representa a los directores de agrupaciones carnavalescas, ya que los mismos se abonarán de acuerdo con lo recaudado
R.1582.58
A la finalización del Concurso Oficial de Agrupaciones, la Comisión de Calificación, con los funcionarios que el Servicio de Turismo y Eventos designe al efecto, el Escribano Asesor de la Intendencia actuante y 2 (dos) representantes de la Entidad que agrupa a los directores de Agrupaciones
R.1582.55
Cada Miembro de la Comisión de Calificación, calificará única y exclusivamente dentro del Rubro para el que hubiera sido designado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo R. 1582.52.
R.1582.52
Los nueve (9) Miembros designados para integrar la Comisión de Calificación, cumplirán sus funciones estableciendo el puntaje estricto y exclusivamente en el rubro y conceptos siguientes:
R.1582.51
La Comisión de Calificación, que desempeñará la función de Jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, estará integrada por un Presidente, nueve (9) miembros titulares y tres (3) miembros alternos designados por la Intendencia de Montevideo, constituyéndose, con una ant
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