El Servicio de Contralor de Edificaciones no otorgará habilitación de funcionamiento de ningún establecimiento comercial, industrial, de espectáculos, reuniones, etc., sin la constancia de haberse cumplido con el requisito a que hace referencia el artículo anterior, en el expediente perti
Digesto
D.2009
Los niveles se medirán con instrumento standard, ubicado perpendicularmente al eje longitudinal del vehículo detenido y a una distancia de 7.0m + 0.20m y el micrófono a 1.2m + 0.1m por encima del nivel del piso.
D.2006
Se prohibe desde las 22 a las 6 horas, la carga o descarga ruidosa de mercaderias, salvo en los lugares debidamente autorizados por la Administración.
D.2004
Sólo serán habilitados y podrán circular en la vía pública, vehículos de tracción mecánica provistos de silenciadores adecuados. Todo modelo de silenciador deberá ser aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, el cual concederá la autorización correspondiente.
D.2003
No podrán circular los vehículos de cualquier clase, que produzcan ruidos molestos o excesivos a causa de:
A) ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, palancas, carrocerias, rodajes y otras partes de los mismos;
D.2002
Queda expresamente prohibida la producción de ruidos de cualquier naturaleza, provocados por cualquier medio, capaces de afectar la atención de pacientes internados en centros de asistencia médica; el funcionamiento de institutos oficiales o habilitados de enseñanza, de dependencias policia
D.2000
Se prohibe transitar por la vía pública o viajar en vehículos de transporte colectivo con radios en funcionamiento. Se incluye en esta prohibición al personal en servicio en transportes colectivos.
D.1997
Las salas de espectáculos públicos o similares y las de reuniones sociales o de cualquier otra naturaleza, podrán funcionar siempre que posean la aislación o disposición adecuada para no turbar el reposo o la tranquilidad de los vecinos.
D.1996
Quedan prohibidos, a la entrada o salida de personas de salas públicas o privadas, las manifestaciones ruidosas, gritos y en general, todo exceso que perturbe o moleste.
D.1965
Cada envase -sea cual fuere su capacidad de aguas cloradas simples o concentradas- deberá rotularse de la siguiente manera:
a) Marca comercial del producto.
