Se admite en la composición del curry:
Humedad máx. 10%
Almidones máx. 10%
Sal máx. 5%
Digesto
D.1761.69
D.1761.68
La vainilla no podrá estar alterada ni agotada, ni contendrá sustancias balsámicas (Bálsamo de Perú o Tolú) ni ácido benzoico, vainillina artificial, azúcar ni otras sustancias extrañas.
D.1761.67
La vainilla debe tener un mínimo de vainilla de 1.5%.
D.1761.66
Se permite el uso de cal para recubrir la nuez moscada, con el objeto de conservarla.
D.1761.64
El jengibre blanco o encalado debe presentar un máximo de calcio, calculado como carbonato de calcio, de 4%.
D.1761.62
Toda canela que no presente los caracteres macro y microscópicos de la de Ceylán, debe denominarse canela común (China, India y otros).
D.1761.61
Queda prohibida la circulación, tenencia, expendio y elaboración bajo la denominación de azafrán, de mezclas de éste con cualquier otra especia o condimento.
D.1761.55
Los condimentos que se detallan deben cumplir con las siguientes características:
D.1761.54
Las mezclas de especias podrán designarse con nombres fantasía, debiendo declararse las mezclas en el rótulo de acuerdo a las normas generales de rotulación. Deben presentar:
D.1761.5
Ají molido. Es el polvo grueso obtenido por la trituración de los frutos sanos y limpios del Capsicum annuum L. de diferentes variedades y procedencias, sin separación de las partes internas ni semillas. Por su sabor se puede distinguir dos tipos: dulce y picante.
