Los formularios con los informes respectivos se remitirán al Servicio de Liquidación de Haberes a los efectos de calcular el beneficio y la liquidación final.
Tobefu
A.328.2.4
A los efectos del cálculo del promedio establecido en el artículo anterior se tomarán en cuenta las alícuotas sujetas a montepío de todas las retribuciones salariales que el funcionario hubiera percibido en forma permanente durante los últimos seis meses previos a la fecha del cese.
A.328.2.3
Sólo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los seis últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional, y la compensación anua
A.328.2.2
Este beneficio consistirá en un monto equivalente a 15 meses de sueldo nominal pagaderos en un solo acto dentro de los 30 días siguientes al cese efectivo, actualizado al valor de las remuneraciones vigentes a dicha fecha, sumado al monto equivalente al número de cuotas del seguro de salud que pe
A.328.1.9
Los funcionarios que se encuentren sumariados no podrán acogerse en forma inmediata a este beneficio.
A.328.1.8
El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al primer pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM, cifra ésta que se descontará proporcionalmente en el número de cuotas con que se abonará el
A.328.1.6
Los formularios con los informes respectivos se remitirán al Servicio de Liquidación de Haberes a los efectos de calcular el beneficio y la liquidación final.
A.328.1.5
Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la IMM, en los formularios respectivos hasta el 27 de diciembre de 2006 inclusive en el Servicio de Administración de Recursos Humanos.
A.328.1.4
A los efectos del cálculo del promedio establecido en el artículo anterior se tomarán en cuenta las alícuotas sujetas a montepío de todas las retribuciones salariales que el funcionario hubiera percibido en forma permanente durante los últimos seis meses previos a la fecha del cese.
A.328.1.3
Sólo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los seis últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual
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