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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De los Bailes

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IV
De los Bailes

Los locales destinados a la realización de bailes se clasificarán en dos categorías.
a) Primera Categoría:
Comprenderá cabarets, boites, restaurantes, hoteles y locales en los que se efectúen bailes organizados por empresarios;
b) Segunda Categoría:
Estará integrada por los locales pertenecientes a entidades de carácter social que realicen bailes.

FuenteObservaciones
art. 81

Las salas de baile de los establecimientos de primera categoría, deberán estar aisladas en forma que los ruidos no puedan trascender al exterior ni a las fincas vecinas, salvo cuando las construcciones linderas no sean destinadas a habitación, y no existan reclamaciones fundadas de los vecinos. En los locales de primera categoría sólo podrán realizarse bailes en los salones habilitados a ese efecto por el Servicio competente.

FuenteObservaciones
art. 82

Las salas en que se efectúen bailes y correspondan a la segunda categoría, serán eximidas de la condición a que se refiere el artículo anterior, siempre que los vecinos no opongan reparos fundados y no se contravengan las disposiciones sobre ruidos molestos.

FuenteObservaciones
art. 83

Los permisos para la realización de bailes tendrán carácter precario y revocable y serán otorgados por el Servicio competente, el que comunicará a la Jefatura de Policía dichas autorizaciones.

FuenteObservaciones
art. 84

En todos los locales de bailes debe haber lugar adecuado a juicio del Servicio competente, destinado a ropería en el cual se colocará un cartel que así lo indique.

FuenteObservaciones
art. 85

En los locales de bailes es obligatoria la colocación, en lugares fácilmente visibles al público, de la lista de precio de las bebidas y comestibles que se expendan.

FuenteObservaciones
art. 86

Los organizadores de bailes deberán anunciar antes de la apertura de las boleterías para la venta de entradas, mediante programas o carteles colocados en lugar exterior de aquéllas y a la vista del público, los conjuntos orquestales que actuarán.
Cuando alguno de éstos no intervenga, cualquiera sea el motivo, los organizadores estarán obligados a devolver el importe de las localidades en las condiciones establecidas en el inciso 12 del artículo D.2808 a toda persona que lo solicite, siempre que justifique su pago con la presentación de la entrada adquirida o del talón correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 87

El Servicio Central de Inspección General no otorgará a los propietarios de dancings, cabarets, boites, casas de bailes públicos y establecimientos similares, el permiso mensual que se concede para que puedan funcionar, sin que previamente exhiban ante aquella dependencia el comprobante expedido por la Comisión Honoraria para la lucha Antituberculosa, justificando que se hallan al día en el pago de los impuestos que les impone la ley con destino al fondo antituberculoso.

FuenteObservaciones


Éste artículo fue derogado por Res.IMM 3.651/89 de fecha 01/08/89, num 18. El contenido del mismo se encuentra recogido en el D.2851 del presente Volumen.


FuenteObservaciones
num. 18
art. 84
Contenido recogido en el actual D.2851.

Será obligatorio el control de porte de armas y objetos peligrosos, mediante los instrumentos tecnológicos adecuados para la detección de metales, en las puertas de ingreso de todos los locales bailables de concurrencia masiva.

FuenteObservaciones
art. 1

Los locales que tengan por destino alguno de los comprendidos en el Art. D.2890 del Digesto Departamental, se categorizarán a efectos de la obtención de su habilitación comercial y sus consecuentes condiciones de funcionamiento con arreglo a las siguientes disposiciones.

Por locales se entiende todo espacio abierto o cerrado precisamente delimitado.

FuenteObservaciones
art. 1

Categorías

A- Salones de fiesta.

 

A1- Con superficie mayor a 200m 2 .

 

A2 - Con superficie menor o igual a 200m 2 .

B- Bailes, discotecas, música o espectáculos en vivo

 

B1- Con superficie mayor a 200 m 2 .

 

B2- Con superficie menor o igual a 200m 2 .

 

C- Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos o se emita música por encima de 60 dbA.

 

C1- Con superficie mayor a 200 m 2 .

 

C2- Con superficie menor o igual a 200 m 2 .

 

D- Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos sin amplificación con un límite de emisión

de 60 dbA.

 

E- Combinación de diversos destinos que impliquen la realización de espectáculos públicos o emisión de música por encima de 60 dbA.

 

F- Cines, teatros, auditorios, fonoplateas, circos, y afines.

FuenteObservaciones
art. 2

Horarios Categoría B

Los locales pertenecientes a la categoría B podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m. A partir del horario de cierre no podrán permitir el acceso de público ni expender cualquier tipo de productos, deberá cesar la emisión de música y aumentar la iluminación.

Se establece una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para la evacuación total del público, momento desde el cual solo podrá permanecer en el establecimiento el personal dependiente del mismo o del organizador afectado a la organización, limpieza o vigilancia.

FuenteObservaciones
art. 11

Para los locales de las categorías B y C, entre el cierre y la siguiente apertura deben transcurrir al menos 5 (cinco) horas.

FuenteObservaciones
art. 14º

Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General, se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.

Se dejará constancia en el permiso que se otorgue a tal efecto el horario de comienzo y finalización de la actividad, oportunidad en la que deberá cesar la música, aumentar la iluminación, contando con una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para la salida del público.

No se extenderá este tipo de permisos más de 2 (dos) veces al mes, ni a locales que registren incumplimientos a la normativa vigente en materia de ruidos.

FuenteObservaciones
art. 15º

Se podrán autorizar excepciones a los límites horarios establecidos con fundamento en celebraciones o fechas especiales. Se tendrán por tales, sin perjuicio, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1o de enero y 24 de agosto.

FuenteObservaciones
art. 16º