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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De los concursos
Disposiciones generales

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.I.I
De los concursos
Sección VIII
Disposiciones generales

Deber de desempeño.
La designación conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.

FuenteObservaciones
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num. 1
num. 1
num. 1
R.245.30
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Lista de suplentes. Al finalizar cada concurso se formará una lista de suplentes por orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido por cada uno de los concursantes que habiendo superado todas las instancias y puntajes del mismo no hubieran accedido al cargo concursado o a alguno de ellos si fuese mas de uno. Dicha lista de suplentes tendrá validez por el plazo de un año a partir de la Resolución que designe a los titulares de los cargos respectivos, pudiendo prorrogarse el mismo hasta un máximo de dos períodos anuales más. En el caso de las listas de suplentes correspondientes a concursos de ascensos a Niveles I y II, su validez será de cinco años. En el caso de las listas de suplentes correspondientes a concurso para cargos de Conducción su validez será de dos años. Durante los periodos de vigencia de las listas referidas la Administración podrá disponer de estos suplentes de acuerdo al orden de prioridad respectivo para cubrir cargos iguales o similares a los concursados en caso de producirse la necesidad correspondiente. No obstante la Administración se reserva la potestad de realizar nuevos concursos cuando así lo entienda pertinente, no haciendo uso de la facultad a que refiere el párrafo anterior.

FuenteObservaciones
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R.245.31
Nota:

Por Res. IM Nº 2467/23, de fecha 29 de mayo de 2023, en su numeral 2º, se estableció aplicar dicha normativa de forma inmediata a futuros concursos que la Administración determine.

Por Res. IM Nº 2467/23 de fecha 29 de mayo de 2023, en su numeral 3º, se dispuso que el Servicio de Administración de Gestión Humana estará a cargo de visualizar las vacantes que se produzcan en los Niveles I y II de carrera ocupados por los/las funcionarios/as ganadores de éste o cualquier Concurso de Ascenso anterior de la misma carrera, procediendo a cubrir dichas vacantes con las listas de prelación vigentes.

Por Res. IM Nº 2467/23 de fecha 29 de mayo de 2023, en su numeral 4º, se estableció informar al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas los casos donde se produzcan vacantes en los Niveles I de carrera de ganadores de concursos de ascensos, con la finalidad de realizar un análisis por posibles bajas de interinatos o asignación de funciones a Nivel I de carrera y en los casos de reasignación de destinos de trabajo.


Plazo para entrega a Tribunal de Nómina de concursantes.
Una vez culminado el procedimiento del concurso y habiéndose controlado la legalidad del fallo por parte del Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, este elevará al Intendente la nómina del o de los ganadores del concurso cuando los hubiere, y la lista de prelación.

FuenteObservaciones
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R.245.32
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Protocolo de Actuación frente a las notificaciones de resultados de concursos:
SITUACIÓN Nº 1
1.- El funcionario ganador de un concurso interno de ascenso de estructura, previo a asumir su nuevo cargo debe ser notificado de la Resolución del Intendente que lo designa.
Dado que esta Resolución se trata de un acto Administrativo, como cualquier otro de dicha especie, es pasible de ser impugnado mediante la presentación del recurso de reposición ante el Intendente previsto en el artículo Nº 317 de la Constitución, dentro de los 10 (diez) días corridos y siguientes de su notificación personal o su publicación en el Diario Oficial.
Si el acto administrativo no ha sido notificado personalmente ni publicado como se indica, el interesado podrá recurrirlo en cualquier momento, por tanto es esencial la notificación en forma inmediata.
Es decir entonces, que la resolución de designación no adquiere sino pasados los 10 (diez) días de su notificación la calidad de firme, por lo que dentro de dicho plazo y antes de que el mismo venza puede el funcionario además de impugnarla, renunciar al ascenso de estructura que esta dispone.
Dado que el funcionario en estas condiciones no llegó a asumir el nuevo cargo, deberá continuar desempeñándose en el puesto de trabajo que tenía, sin perjuicio de que por razones fundadas, al igual que cualquier funcionario pueda ser trasladado en cualquier momento a otra dependencia, pero no a consecuencia directa de la renuncia indicada.
Pasados 10 (diez) días desde la notificación, y habiendo quedado el acto firme, el funcionario tiene el deber de tomar posesión y desempeñar el nuevo cargo a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación y aceptación, en el destino que le asigne la Administración conforme lo establecen los Artículos R.245.13 y R.245.14 del Volumen III del Digesto.
También quedará firme la designación si previo al vencimiento del plazo de 10 (diez) días el funcionario hubiere tomado posesión del cargo concursado.
En esta instancia no existe posibilidad de renuncia a la designación, en tanto se trata de un derecho pero también de un deber funcional. Su negativa a asumir el cargo podrá configurar falta susceptible de sanción y su inasistencia al nuevo destino podría eventualmente configurar renuncia tácita a su calidad de funcionario.
Resulta claro también que la renuncia al nuevo cargo previo a la designación formal por parte del Intendente siempre es posible. Ello habilitará a la Unidad de Selección y Carrera Funcional a convocar al siguiente de la lista de prelación si lo hubiere.
Todo ello sin perjuicio que se diere la situación del ejemplo siguiente, esto es que el mismo funcionario resultase vencedor con posterioridad de otro concurso, en cuyo caso asumirá el siguiente dejando el cargo anterior vacante.


SITUACIÓN Nº 2
Se trataría de la situación en que un funcionario se presenta a varios concursos internos de ascenso de estructura que comienzan o se desarrollan al mismo tiempo, y que van finalizando unos antes que otros.
En esa situación habrá que distinguir varias hipótesis alternativas:
a) El funcionario ya tomó posesión del cargo del concurso que finalizó primero (se dictó Resolución y quedó firme), pero sigue concursando en el otro u otros concursos.
Si resultase vencedor del siguiente asumirá este último y dejará vacante el anterior. En este caso no es necesario la renuncia al primero dado que la vacancia se produce automáticamente al asumir el nuevo. No incide la inmediatez temporal. Pero será necesaria la renuncia al segundo si finalizado éste optó por continuar con el primero.
b) El funcionario no tomó posesión aún del primer cargo y es vencedor también del segundo. Aquí tenernos dos nuevas alternativas:
1- no habiéndose dictado Resolución de designación de ninguno.
En este caso deberá ser convocado por la Unidad de Selección a fin de que escoja y defina cuál de ellos asumirá, debiendo manifestar su decisión por escrito, habilitando con ello en consecuencia a que se convoque para el cargo que no optó al siguiente de la lista de prelación si la hubiera.
2- habiéndose dictado Resolución por alguno de ellos.
* Si la Resolución ha quedado firme, debe tomar posesión del cargo. Pero luego puede también tomar posesión del otro dejando vacante el primero cuando se le notifique de la Resolución que lo designa también vencedor del segundo.
* Si la Resolución no ha quedado firme, puede renunciar al ascenso de estructura dentro del plazo de 10 días a partir de la notificación y podrá tomar posesión del segundo cargo una vez designado por Resolución.


SITUACIÓN Nº 3
Existencia de dos resoluciones que lo designan cada una como vencedor para dos cargos distintos:
Habrá que instar al funcionario a fin de que manifieste cuál de ellos asumirá dejando vacante al otro.

FuenteObservaciones
num. 1

Efectos de la designación – Vigencia.
En los concursos internos la designación regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación respectiva, y para los abiertos a partir de la aceptación respectiva para lo cual tendrá cinco días hábiles a partir de la notificación de conformidad con el artículo R.160.1.3 de este Volumen.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
R.245.33
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.


Concursos para cargos de conducción. Se cubrirán por concurso los cargos vacantes del dimensionado de conducción vigente. Estos concursos darán lugar a listas de prelación con una validéz de dos años como excepción a lo dispuesto en el artículo R.245.14. La Administración podrá disponer de esa lista para cubrir nuevas vacantes en cargos de conducción u otros de similar perfil.

FuenteObservaciones
num. 1
Acuerdo Nº 6

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


A los efectos de los concursos internos para acceder a puestos de naturaleza gerencial, no tendrán derecho a aspirar los funcionarios que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión, aplicada en los tres años anteriores a la fecha de inscripción y previo al fallo del concurso.

FuenteObservaciones
num. 1
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R.245.2 por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 244 por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 244.7, por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 244.1, R.244.2 y R.244.3, por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por la Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


A los efectos de completar las bases del llamado en los concursos internos, previo a la inscripción de los postulantes, las tareas establecidas en el literal a) del Art. R. 245. 20, serán realizadas por el Presidente del Tribunal y el segundo miembro, no pudiendo, en ningún caso, definir los contenidos de las pruebas.

FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 244.9 inc. 1º,  por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 245.1, por Res. IMM Nº 3510/06, de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido parcialmente en el artículo R. 244.12 inc. 2º, por Res. IMM Nº 3510/06, de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 244.13, por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 244.14, por Res.IMM Nº 3510/06 de  14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 244.9 inc. 2, por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 244.15, por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 244.16, por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 245.13, por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 245.14, por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 245.15, por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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El contenido de este artículo se encuentra recogido en el artículo R. 245.16, por Res. IMM Nº 3510/06 de 14/08/06, num. 1.


FuenteObservaciones
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