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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Movilidad
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Transferencia de Titularidad

Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección I
Transferencia de Titularidad

(Transferencia vehículo privado afectado a uno o más líneas de transporte). Por cada transferencia de vehículo privado afectado a una o más líneas de transporte colectivo de pasajeros se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL (N$ 240.000.00) la que deberá hacerse efectiva al contado, antes de autorizarse la transferencia respectiva. En caso de transferencia de cuotas partes y siempre que éstas no superen la mitad del vehículo el derecho establecido precedentemente quedará fijado en el cincuenta por ciento (50%) de dicho importe, percibiéndose en igual forma y condiciones. Si las cuotas partes superan el referido porcentaje, el derecho por transferencia se percibirá en su totalidad.

FuenteObservaciones
art. 28

(Transferencia y/o mutación de la titularidad del automotor). Por concepto de transferencia o mutación de la titularidad fiscal de vehículos automotores, el importe de la tasa será de N$ 18.000 (NUEVOS PESOS DIECIOCHO MIL). Cuando se solicita con carácter de trámite urgente la transferencia o mutación de la titularidad fiscal de un vehículo, el comprador o adquirente abonará al iniciar la gestión, además de la tasa registral correspondiente, N$ 30.000 (NUEVOS PESOS TREINTA MIL.)

FuenteObservaciones
art. 28

Sustitúyese el texto del Artículo D.581 del Capítulo II “De los vehículos”, Sección III “De la transferencia de vehículos” del Título II “De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos”, libro IV “Del Tránsito Público”, Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"D.581.- Todo adquirente de un vehículo automotor está obligado a inscribir en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos el cambio de titularidad del mismo.
Requisitos para vehículos comunes. La realización de la transferencia ante la Intendencia se realizará de oficio tomando como base la información de inscripciones definitivas que por medios informáticos remita en forma oficial la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Mueble, Sección Automotores.
En su defecto, el propietario o su apoderado con facultades bastantes, deberá presentar:

  • Testimonio notarial del título de propiedad inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria o fotocopia simple exhibiendo el original al funcionario actuante.

  • Documento de identificación del vehículo.

  • Declaración jurada suscrita por el propietario donde conste:
    a) nombre del propietario
    b) documento de identidad (o similar si es extranjero)
    c) domicilio constituido en Montevideo
    d) documento que acredite que se ha realizado la inspección técnica vehicular.

Este requisito no será exigible en caso de vehículos hurtados o que hubieren sufrido un siniestro, lo que deberá ser fechacientemente probado.
Requisitos para motos o ciclomotores. El propietario o su apoderado con facultades bastantes, deberá presentar:

  • Formulario donde consten datos personales del comprador y vendedor, así como de la moto o ciclomotor que se enajena suscrito por ambos ante el funcionario actuante, o en su caso con firmas certificadas por Escribano Público

  • Documento de identificación del vehículo”.

FuenteObservaciones
art. 1

Modifícanse los artículos …. D.582 ….. del Volumen V DEL TRANSITO Y TRANSPORTE, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
D.582.- Si el vehículo a transferir no se encuentra registrado a nombre del enajenante, se deberá abonar el tributo correspondiente a una transferencia, aunque hubiere más de una omitida.
En caso de fallecimiento del titular, cualquiera de sus sucesores o el cónyuge en caso de tratarse de bien ganancial podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar testimonio notarial o copia simple exhibiendo el original al funcionario actuante, del correspondiente certificado de resultancias de autos.

FuenteObservaciones
art. 1

Modifícanse los artículos …. D.583 del Volumen V DEL TRANSITO Y TRANSPORTE, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
D.583.- Plazo. El propietario dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para efectuar la transferencia ante la Intendencia.
En caso de Certificados de Resultancias de Autos, el plazo referido se computará a partir de la fecha de emisión del mismo.
En caso de transferencias de Servicios Privados de Interés Público, los nuevos permisarios dispondrán de 90 días contados a partir de la notificación de la Resolución de autorización de la transferencia del permiso respectivo, para realizar la transferencia ante la intendencia del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 1

(Transferencia de titularidad de un automotor a solicitud del vendedor o promitente vendedor) La Intendencia podrá aceptar la transferencia de la titularidad de un vehículo automotor a los solos efectos departamentales, a solicitud del vendedor o del promitente vendedor, liberando a éstos de su carácter de sujetos pasivos del tributo de Patente de Rodados.
Ello se podrá realizar mediante la presentación de documentos públicos o privados con firmas certificadas por escribano público, que acrediten la venta o promesa de compraventa y la entrega del vehículo a favor del comprador o promitente comprador.
Aceptada la transferencia por las oficinas de la Intendencia competentes, se incorporará al adquirente como titular del automotor ante el Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo y se procederá a emitir el tributo de Patente de Rodados a su nombre, remitiéndosele la planilla al domicilio que figure en el documento presentado.
Junto con la primera emisión posterior a la transferencia, se incluirá la tasa por transferencia de titularidad de automotores prevista en el art. 28 del Decreto No. 25.226 de 18 de octubre de 1991 (*).
La Intendencia  reglamentará la presente disposición.

FuenteObservaciones
art. 23
Nota:

Ver art. 181.