Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Contribución de Mejoras

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI
Contribución de Mejoras

(Régimen de financiación y cobro de contribución de mejoras). Establécese un nuevo régimen de financiación y cobro de Contribución de Mejoras a regir a partir del 1º de enero de 1996. Las disposiciones de este Decreto sustituyen a las anteriores que se referían a este tributo.

FuenteObservaciones
art. 72

(Hecho generador, Sujeto pasivo). DEFINICIONES. Son Contribuciones de Mejoras las obligaciones tributarias emanadas de las obras públicas de pavimentación, repavimentación, saneamiento, construcción y reconstrucción de parques, plazas y espacios públicos, conexiones a la red cloacal y todas aquellas otras afectadas o costeadas por la I.M. que afecten a bienes inmuebles ubicados dentro del departamento, por el beneficio o valorización que reciban a causa de su ejecución.
Cuando se trate de obras públicas de construcción o reconstrucción de parques, plazas y espacios públicos, la obligación tributaria por Contribución de Mejoras gravará únicamente a los contribuyentes propietarios o poseedores por zona de influencia, en la forma y condiciones similares a las que establecen más adelante respecto de los pavimentos nuevos.
Las cuentas de Contribución de Mejoras, debidamente conformadas por la autoridad competente de acuerdo con las leyes y los Decretos departamentales específicos vigentes, constituirán el título jurídico de imposición contra las propiedades beneficiadas.(*)

FuenteObservaciones
art. 73
Nota:

(*) Ver art. 8.1.


(Forma de pago). Modifícase los artículos 76º, 82º y 92º del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 76º.-FORMA DE PAGO.- La Contribución de Mejoras adeudada por cada propietario frentista o incluido en la zona de influencia, podrá cancelarse al contado con una bonificación de hasta el 20%. El pago al contado podrá efectuarse hasta en tres pagos bimestrales dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del emplazamiento. El pago fuera de los plazos previstos generará el interés de mora vigente a la fecha de vencimiento de cada obligación. En caso del incumplimiento total o parcial de lo pactado se aplicará lo previsto en el inciso final de este artículo con las indexaciones que correspondan por el saldo adeudado, perdiéndose la bonificación. El pago de la Contribución de Mejoras podrá también efectuarse en quince cuotas cuatrimestrales actualizables de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Departamental Nº 25.622.
Cuando el monto a pagar sea inferior a 10 U.R., el número de cuotas cuatrimestrales será de seis. El plazo de pagos para pavimentos de hormigón se extenderá a treinta cuotas cuatrimestrales. En todos estos casos las cuotas se abonarán conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria. La no presentación del contribuyente manifestando su voluntad de pagar al contado dentro de los treinta días de vencido el emplazamiento a que hace referencia el Artículo 78º, hará presumir " de jure", que el mismo se acoge al régimen de pago en cuotas previsto en los incisos 2º, 3º y 4º de este Artículo.(...)

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver art. 8.3.


(Régimen de propiedad horizontal). Las cuentas de Contribución de Mejoras que afecten a Propiedades Horizontales, construidas al amparo de la Ley Nº 10.751, así como aquellas incorporadas por la Ley Nº 13.870, modificativas y ampliatorias, serán prorrateadas a los efectos de su cobro entre los propietarios de cada unidad en función de los valores fijados para el cobro del tributo de Contribución Inmobiliaria.

FuenteObservaciones
art. 77

(Emplazamiento). El emplazamiento para el pago de la cuenta se hará por el término de treinta (30) días, por avisos publicados por dos (2)días en el Diario Oficial y en otros dos (2) diarios de la capital.
El emplazamiento contendrá las siguientes especificaciones para cada obra:
A) descripción, extensión y monto total a cobrar de la obra pública;
B) porcentaje contributivo a cargo de los propietarios frentistas y los comprendidos en las zonas de influencia, cuando corresponda.

FuenteObservaciones
art. 78

(Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). INTEGRACION DEL TRIBUNAL ASESOR DE QUITAS Y ESPERAS. Créase un Tribunal Asesor compuesto por cinco miembros designados por el ejecutivo Comunal en la forma siguiente: uno de la División Servicios Jurídicos, uno del Departamento de Acondicionamiento Urbano, uno del Departamento de Desarrollo Ambiental, uno del Departamento de Recursos Financieros y uno del Departamento de Descentralización.
El Ejecutivo Comunal designará suplentes a dichos delegados.

FuenteObservaciones
art. 79

(Competencias del Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). Será competencia de este Tribunal Asesor el estudio de:
A) la situación económica y social de los contribuyentes
B) la situación del inmueble soporte de la garantía del crédito.
En función de los estudios anteriores el Tribunal aconsejará sobre:
a) esperas o nuevas fórmulas de pago,
b) quitas, ya sea sobre los recargos y aún sobre el capital. Presentada la respectiva solicitud, el Tribunal contará con 90 días corridos de plazo para elevar su dictamen al Intendente. Si no se pronunciara dentro de ese plazo, la solicitud será elevada directamente a consideración del Intendente. En caso de accederse a la quita, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para el correspondiente Proyecto de resolución.
El Ejecutivo Comunal remitirá anualmente a conocimiento de la Junta Departamental una relación de los asuntos considerados.

FuenteObservaciones
art. 80

(Adeudos anteriores a 1992 por Contribución de Mejoras y Obras Sanitarias). Los adeudos anteriores a 1992 por concepto de Contribución de Mejoras y Obras Sanitarias Internas, que no estén en régimen de convenio vigente al 01.01.96, se cobrarán en 30 cuotas cuatrimestrales conjuntamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria. El monto a abonar en estas cuotas estará integrado por la deuda original más el 50% de las multas y recargos devengados hasta el 31.12.95.
Rige respecto a las obras sanitarias internas lo dispuesto por el Decreto Departamental Nº 25.169 del 05.09.91.

FuenteObservaciones
art. 81