Los locales municipales identificados como Casas de Vecinos, o Centros Culturales forman parte de las líneas estratégicas de los Gobiernos Municipales, con una clara impronta territorial, fomentando la participación ciudadana, e integrando a los vecinos de la zona, mediante el intercambio y el fortalecimiento de sus capacidades, y el desarrollo cultural a través de su co-gestión.
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Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
De los Centros Culturales o Casas de Vecinos
El Gobierno Municipal podrá dictar resolución autorizando el uso de los locales a organizaciones sociales sin fines de lucro, celebrando el convenio correspondiente donde se detalle el objeto del proyecto social y cultural, obligaciones de la asociación y plazo, responsabilidades en el uso del local, mecanismos para definir las actividades a desarrollar y las formas de información, comunicación y rendición de cuentas con el Gobierno Municipal.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 3º de la reglamentación. |
Sin perjuicio de la autorización concedida a una organización social para el uso del local, el Gobierno Municipal podrá asignar espacios y horarios en dicho local a otras asociaciones sociales, siempre que no se altere el programa aprobado y en acuerdo con aquella. Asimismo el Gobierno Municipal podrá realizar directamente actividades puntuales, con aviso previo con una antelación de diez días y en coordinación con las organizaciones sociales que usen habitualmente el local.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5º de la reglamentación. |
Obligaciones de la Organización Social. La Organización Social a quien se autorice el uso deberá asumir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la planificación y supervisar la ejecución de las actividades sociales y culturales;
b) Realizar el llamado abierto a presentación de propuestas, de actividades, cursos y talleres a llevarse a cabo y la selección mediante tribunal con participación de múltiples actores, entre los cuales podrán incluirse a representantes de Comisión de Vecinos, Concejo Vecinal, CCZ, y Gobierno Municipal;
c) Llevar a cabo la organización y ejercer el control de las actividades que se realicen, entre las cuales se cuentan:
c. 1. Llevar registro de asistencia del docente.
c. 2. Evaluación de los cursos o actividades que se impartan.
c. 3 Evaluación del desempeño del docente/tallerista.
c. 4 Apoyar a los docentes en las inscripciones de los cursos/actividades.
c. 5 Establecer topes de participantes de los cursos y actividades.
c. 6 Definir criterio de otorgamientos de becas.
c. 7 Recibir informe mensual de los/las docentes sobre la actividad realizada.
c. 8 Llevar registro de las donaciones recibidas y gastos efectuados.
c. 9 Presentar un informe con la rendición de cuentas al Gobierno Municipal, al finalizar cada año lectivo.
c. 10 Velar como un buen padre de familia en la conservación del local y los bienes que lo alhajan, dando cuenta de cualquier alteración o rotura.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 6º de la reglamentación. |
Donaciones y/o Patrocinios. Las organizaciones sociales administradoras podrán recibir donaciones en dinero o bienes para el mantenimiento del local, compra de insumos y equipamiento. Asimismo podrán propiciar ante el Gobierno Municipal la celebración de convenios de patrocinio con Instituciones o Empresas de la zona, en beneficio del local o apoyo de las actividades.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 7º de la reglamentación. |
Mantenimiento del Local. Las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad y vigilancia serán de cargo del Gobierno Municipal, o de la Organización Social, de acuerdo al convenio que se celebre. En caso de que el Gobierno Municipal realice esas tareas, serán efectuadas directamente por personal municipal, o mediante convenios socio educativos laborales, o contratos directos con Cooperativas Sociales del Mides.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 8º de la reglamentación. |
Realización de Cursos y Talleres. Dentro de las actividades a desarrollarse en los locales podrá estar comprendida la realización de cursos y talleres por docentes particulares o voluntarios sociales. Estos deberán detallar su propuesta con aclaración de objetivos, los aportes que la propuesta haría a la zona, costos, horarios, frecuencia y antecedentes del docente y tallerista.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 9º de la reglamentación. |
Participación de Docentes o Talleristas. Los cursos o talleres podrán ser dictados por personas que se encuentren inscriptas en el Banco de Previsión Social como Monotributistas; o voluntarios que celebren convenio con la organización social, en base a las normas establecidas en la Ley No. 17.885 de 12 de agosto de 2005 (Ley de Voluntariado Social). La participación de los docentes o talleristas no genera ningún vínculo de dependencia laboral ni funcional con la Intendencia de Montevideo, ni con el Gobierno Municipal, ni con la Organización Social que utilice el local.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 10º de la reglamentación. |
Docentes o Talleristas Monotributistas. En el caso de los docentes o talleristas monotributistas, los aportes de los participantes serán recibidos directamente por aquellos, quienes expedirán recibo. Los docentes o talleristas deberán entregar a la organización social a cargo del local un porcentaje a definir en cada caso, que será destinado a los gastos generales del local.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 11º de la reglamentación. |
Otras obligaciones de los docentes o talleristas monotributistas. Estos asumirán las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar los cursos propuestos.
b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.
c) Recibir pago y entregar recibo a la/el participante.
d) Estar al día como monotributista por el período que dure el curso.
e) Estar al día con los aportes a la Organización Social mencionados en el Artículo anterior.
f) Realizar informe mensual para la Organización Social Administradora. con detalle sobre asistencias y ejecución de los cursos/actividades.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 12º de la reglamentación. |
Docentes o talleristas voluntarios. Los servicios que preste el voluntario serán totalmente gratuitos, libres y espontáneos, a título de colaboración solidaria, sin perjuicio de lo cual podrán recibir aportes, ya sea de tipo material o económico, exclusivamente para la realización de las actividades a su cargo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 13º de la reglamentación. |
Obligaciones de los Voluntarios a cargo de cursos o talleres:
a) Desarrollar los cursos propuestos.
b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.
c) Realizar informe mensual para la Organización Social Administradora, con informe sobre asistencias y ejecución de los cursos/actividades.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 14º de la reglamentación. |
Sistema de Cierre y Alarma. El Gobierno Municipal, en coordinación con la organización social deberá designar hasta cinco (5) personas, cada una de las cuales tendrá una llave y una clave personal de ingreso, para activar y desactivar la alarma antirobos en caso de que exista, quienes asumirán la responsabilidad por la correcta utilización del local y su efectivo cierre.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 16º de la reglamentación. |
Robos o Siniestros. Ante cualquier hecho delictivo o daño sufrido en el local en caso fortuito, los representantes de la organización social realizarán de inmediato la denuncia, ante el Gobierno Municipal y la Seccional Policial correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 17º de la reglamentación. |
Responsabilidad. La Organización Social usuaria del local asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia de Montevideo y el Gobierno Municipal del territorio son por completo ajenos. La Organización Social usuaria declara asumir la obligación de reparar cualquier daño que se cause al local cuyo uso se autoriza o a terceros, en ocasión de la actividad a desarrollarse. La Intendencia de Montevideo y el Gobierno Municipal no serán responsables por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo, traído o dejado en el local.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 18º de la reglamentación. |