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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Fondo Rotatorio de Barométricas

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XXIV
Fondo Rotatorio de Barométricas

Crear el “Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas”, el que estará destinado a garantizar el acceso al servicio de barométricas de toda la población afectada por la ausencia de saneamiento. Este fondo ser gestionado por el Departamento de Desarrollo Ambiental en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 12

Se asignarán al Fondo Rotatorio de Barométricas los siguientes recursos:

a) las asignaciones que la Intendencia determine;

b) los pagos realizados por los beneficiarios del servicio;

c) las donaciones o legados efectuados a la Intendencia de Montevideo con ese fìn.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 13

Los fondos iniciales y los ingresos posteriores serán gestionados por el Departamento de Desarrollo Ambiental a través de la División Saneamiento, por medio de una cuenta extrapresupuestal, y vertidos posteriormente a las cuentas extrapresupuestales que se crearan a esos efectos en los Municipios que lo soliciten.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 14

Al Fondo Rotatorio de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes modalidades:

I) Modalidad social: de la que serán beneficiarios los moradores de viviendas cuyo jefe o jefa de hogar sea beneficiario del MIDES y tenga menores a cargo, así como otros beneficiarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio- económica, según establezca la reglamentación, y cuyas viviendas se encuentren ubicadas en zonas sin redes formales de saneamiento.

II) Modalidad subvencionada: de la que serán beneficiarios los moradores de viviendas, previa evaluación del núcleo familiar por el equipo técnico multidisciplinario de cada Municipio, según establezca la reglamentación, priorizando las familias que tengan menores a cargo, y cuyas viviendas se encuentren ubicadas en zonas sin redes formales de saneamiento; y

III) Modalidad al precio licitado: de la que serán beneficiarios los moradores de viviendas ubicadas en zonas sin redes formales de saneamiento, previa evaluación del núcleo familiar por el equipo técnico multidisciplinario de cada Municipio, según establezca la reglamentación.

Para la asignación de los recursos se tendrán en consideración los indicadores sociales que establezca la reglamentación, previa evaluación por parte de los equipos técnicos multidisciplinarios correspondientes.

En todos los casos podrá haber un único beneficiario por vivienda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 15

Facúltase a los Municipios a destinar un porcentaje del Fondo para:

a) la adquisición de materiales de construcción para mejoras, acondicionamiento y/o construcción de pozos negros y su conexión a la primera cámara, en los Municipios que así lo entiendan pertinente.

b) para la renovación de flota y/o equipamiento; y para arreglos, mejoras o adquisición de repuestos para los vehículos afectados al servicio de barométrica municipal.

c) contratación de personal para realizar el acondicionamiento y construcción de las obras que se señalan en el literal a), con el debido asesoramiento de los equipos técnicos multidisciplinarios de cada Municipio. La forma de contratación de la mano de obra será establecida por la reglamentación teniendo en cuenta la normativa laboral y previsional correspondiente.

d) otros tipos de obras e intervenciones que se requieran para garantizar las condiciones sanitarias de las viviendas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 16

El Fondo Rotatorio de Barométricas tendrá por objeto garantizar el acceso al Servicio de Barométrica de la población que habite en zonas de Montevideo sin red de saneamiento liberada al uso público. Para la determinación del Fondo Rotatorio de Barométricas con el que contará cada Municipio, se tomará en cuenta el total del saldo disponible al 30 de noviembre de cada año de la cuenta extrapresupuestal creada para tal fin, y la cantidad de situaciones sin conexión a redes formales de saneamiento existentes en cada Municipio a las que haya que dar cobertura, información elaborada por la División de Saneamiento, y que debe ser actualizada cada ejercicio, en la misma oportunidad (30 de noviembre de cada año). La distribución de Fondos específicos se realizará de acuerdo al nivel de cobertura geográfica elaborada por la División de Saneamiento, la que para 2023 se corresponde con el siguiente cuadro:


MUNICIPIO DISTRIBUCIÓN                  
A 528.359,13  
B 0,00  
C 2.076,53  
CH 0  
D 369.594,98  
E 10.527,10  
F 377.693,45  
G 177.425,82  
  1:465.677,00 Saldo al 30/11/2022
    Cuenta extrapresupuestal

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 y 2
Art. 1º de la reglamentación
num. 1
art. 1º de la reglamentación

Al Fondo Rotatorio de Servicios de Barométricas se podrá acceder mediante las siguientes
modalidades:
a) Modalidad Social: Los Municipios de Montevideo, otorgarán el Servicio de Barométrica en forma gratuita a aquellas personas o grupos familiares que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Cuyo jefa o jefe de hogar sea beneficiario del MIDES y tenga menores a cargo.
  • Se encuentren dentro de la siguiente escala de ingresos mensuales según cantidad de personas que integren el hogar.
1 Persona Ingresos de hasta 2.980 UI
2 Personas Ingresos de hasta 5.384 UI
A partir de 3 Personas Ingresos de hasta 7.737 UI

En caso de núcleos familiares con más de dos menores a cargo, o que alguno de sus integrantes padeciera de una enfermedad crónica, al monto máximo se le establecerá un 10% adicional a la escala correspondiente.

b) Modalidad Subvencionada: Los Municipios de Montevideo otorgarán un subsidio del 50% sobre el costo de licitación del Servicio de Barométrica, previa evaluación del equipo técnico designado por el Municipio, a aquellas personas o grupos familiares cuyos ingresos se encuentren dentro de la siguiente escala de ingresos mensuales, según cantidad de personas que integran el hogar.

1 Persona Ingresos hasta > 2.980 U.I y 4.620 U.I
2 Personas Ingresos hasta > 5.384 U.I y 8.350 U.I
A partir de 3 Personas                Ingresos hasta > 7.737 UI y 12.000 U.I

En caso de núcleos familiares con más de dos menores a cargo, o que alguno de sus integrantes padeciera de una enfermedad crónica, al monto máximo se le establecerá un 10% adicional a la escala correspondiente.
c) Modalidad al precio licitado: Los Municipios de Montevideo, brindarán el Servicio de Barométrica a precio de licitación, a aquellos beneficiarios/as cuyo grupo familiar no supere las 15.000 UI de ingreso mensuales.
En los últimos dos casos la evaluación del núcleo familiar se realizará según los criterios definidos en el literal correspondiente por parte del equipo técnico multidisciplinario de cada Municipio, en función de las especificidades del caso.

FuenteObservaciones
num.1 y 2
Art. 2º de la reglamentación
num.1º
art. 2º de la reglamentación

Las solicitudes deberán contar con la siguiente información:
a) Composición del núcleo familiar.
b) Declaración de patrimonio de ingresos líquidos (ingreso nominal, menos aportes sociales e IRPF/IASS si correspondiera), la que deberá renovarse de forma anual.

FuenteObservaciones
num.1 y 2
Art. 3º de la reglamentación
num. 1º
art. 3º de la reglamentación

El pago del Servicio de barométrica para las modalidades subvencionada y/o al precio de
licitación se realizarán en la red de cobranza habilitada por la Intendencia de Montevideo, luego de realizado dicho servicio. Cada Servicio Centro Comunal Zonal dará el alta del número de cuenta corriente a nombre de beneficiario del servicio, y generará la factura correspondiente. El reembolso a realizar por el beneficiario será establecido en pesos, sin interés y sin multas y recargos. Las facturas por este concepto serán emitidas en forma independiente de toda otra factura de la Intendencia. Previo al ingreso de la siguiente solicitud se deberá presentar comprobante del pago del servicio anterior.

FuenteObservaciones
num.1 y 2
Art.4º de la reglamentación
num. 1º
art. 4º de la reglamentación

Para ingresar una nueva solicitud, deberá pasar un período de tiempo no menos a 30 (treinta) días de realizado el servicio.

FuenteObservaciones
num.1 y 2
Art. 5º de la reglamentación
num 1º
art. 5º de la reglamentación

Los Municipios de Montevideo podrán otorgar para las zonas de Montevideo sin redes formales de saneamiento, materiales subsidiados para las mejoras, acondicionamientos o construcción de pozos negros impermeables a aquellas personas o grupos familiares en las condiciones establecidas en los literales a) y b) del Artículo 2º de la presente reglamentación.

Los Municipios podrán otorgar subsidios de hasta un 100%, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes para los casos comprendidos en el literal a) del Artículo 2º de la presente reglamentación.

Los Municipios podrán otorgar subsidios del 50% del costo de los materiales para los casos que cumplan con las condiciones establecidas en el literal b) del Artículo 2º de la presente reglamentación.

Cada Municipio determinará el porcentaje del fondo destinado a este fin.

En cualquier caso, los Municipios deberán recabar la firma de un convenio con quienes accedan al Fondo Rotatorio de Barométrica, donde se estipulará la modalidad del artículo N.º 2 por la que se accede, los datos identificativos, las condiciones generales y particulares que se entienda que deben ser detalladas, y en caso de corresponder, el importe a ser devuelto por el beneficiario a la Intendencia; acordándose con el beneficiario el monto y momento de pago, dentro del plazo de los 6 (seis) meses siguientes a la firma del convenio, pudiendo extenderse el plazo en otros 2 (dos) meses, previo visto bueno del área social. El reembolso a realizar por el beneficiario del Fondo Rotatorio de Barométrica, será establecido en unidades indexadas y sin interés. La Intendencia valuará el importe de unidades indexadas al valor de la unidad indexada el último día del mes inmediato anterior a la fecha de la factura.(*)

FuenteObservaciones
num.1 y 2
art. 6º de la reglamentación
num. 1º
art. 6º de la reglamentación
Nota:

(*) Por Res.IM Nº 4379/23 de 11/09/2023, num. 1º se aprobaron los modelos de convenios para la construcción/refacción de pozos negros en el marco del Fondo Rotatorio de Barométrica.


DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 4077/22 de 06/10/22, num. 1.


FuenteObservaciones
num.1 y 2
num 1º
art. 7º de la reglamentación

Los Municipios podrán subsidiar, con los recursos asignados a este Fondo, el 100% del costo de la mano de obra para la construcción de depósitos sanitarios impermeables (pozos negros) en aquellos casos en que la situación habitacional y económica del o los beneficiarios así lo requiera y que cuente con informe favorable de los equipos técnicos de cada Servicio Centro Comunal Zonal.

Las obras a realizar serán las indicadas por los equipos técnicos y profesionales del área de Arquitectura y Urbanismo, atendiendo la situación que requiera este tipo de acción.

Cada Municipio realizará las contrataciones necesarias, mediante llamado a licitación pública o abreviada, contratación directa u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente (TOCAF, normativa nacional y departamental vigente, especialmente en relación a la normativa de seguridad laboral, aportes al BPS, MTSS Y DGI en cuanto corresponda).

Los oferentes deberán designar en sus propuestas un técnico sanitario habilitado que se encargará de la organización y control de la obra, que deberá ejercer estricta vigilancia sobre ella y que se constituirá en el interlocutor válido ante el equipo técnico del Municipio.

FuenteObservaciones
num.1 y 2
art. 7º de la reglamentación
num. 1º
art. 8º de la reglamentación

Los equipos técnicos serán responsables de: a) la evaluación técnica, económica y social de los servicios a prestarse, b) el control de la utilización de los materiales asignados a los beneficiarios, c) elevar los informes correspondientes al Gobierno Municipal.

FuenteObservaciones
num.1 y 2
art. 8º de la reglamentación
num. 1º
art. 9º de la reglamentación

Los Municipios podrán destinar hasta un 20% de los recursos asignados al Programa Fondo Rotatorio de Barométricas para la renovación de flota y/o equipamiento, arreglo, mejoras o adquisición de repuestos para los vehículos afectados en el programa y evaluación de lo actuado.

FuenteObservaciones
num.1 y 2
art. 9º de la reglamentación
num. 1º
art. 10º de la reglamentación

Los Municipios remitirán a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, un informe anual de los fondos utilizados en el programa y evaluación de lo actuado, quien enviará copia a la División Administración de Saneamiento.

FuenteObservaciones
num.1 y 2
art. 10º de la reglamentación
num. 1º
art. 10º de la reglamentación