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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XX
Del Servicio de Incendio, Contralor y Vigilancia

Artículo D.3018 ._

Los aparatos extintores previstos en el artículo D.3008 deberán tener indicada su resistencia a la presión y certificada por la casa vendedora. La ubicación de estos aparatos será indicada por la Dirección Nacional de Bomberos, quedando prohibido su desplazamiento sin su autorización.

FuenteObservaciones
art. 129