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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección III
Zonificación terciaria. Régimen general. Área Central

Artículo D.223.202 ._

Centro - Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Alturas: En todos los predios frentistas a vías públicas con ancho menor o igual a 16 metros donde rige una altura máxima de 27 metros, los edificios que se proyecten deberán construir en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura obligatoria. Sobre este volumen y retirado 4 metros del plano de fachada el edificio podrá completar la altura máxima establecida.
Para los predios frentistas a la calle Brandzen (acera sur) entre las calles Arenal Grande y Pablo de María, y para los frentistas a la calle Arenal Grande (acera este), entre la calle Brandzen y la Avenida Rivera, la altura máxima admitida de 27 metros se tomará sobre la línea de edificación, no rigiendo basamento.
El predio padrón Nº 120.109 en caso de fusionarse con los padrones Nos: 177.275 y 120.110, podrá alcanzar una altura máxima de 27 metros.
El predio padrón Nº 113.740 en caso de fusionarse con el padrón N° 113.739, podrá alcanzar una altura máxima de 27 metros.
Los predios padrones Nos. 106.821, 20.760 y 20.759, en caso de fusionarse todos o algunos de ellos con el padrón Nº 20.758, podrán alcanzar una altura máxima de 27 metros.
Los padrones Nos. 166.593 y 20.751 podrán alcanzar en toda su extensión una altura máxima de 27 metros.
Para todos los edificios cuya altura sea igual o mayor a 27 metros se admitirá por encima de ésta la construcción de un gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales.
Los padrones Nos. 27.961 y 21.277, previamente a la realización de cualquier gestión de permiso de construcción, deberán presentar anteproyecto arquitectónico ante la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.
Uso del suelo: Uso preferente polifuncional.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias provocadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
3) Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas.
Para los predios frentistas a la Plaza Independencia, a la calle Florida al norte de la Plaza Independencia (acera este) y a la calle Ciudadela (acera este) rige Régimen Patrimonial del Suelo.
Para las carpetas catastrales Nos. 147, 154, 161 y 168, comprendidas dentro de la zona del Proyecto Urbano de Detalle Acceso Norte (PUDAN), rigen los siguientes parámetros urbanísticos:
Alturas: Para los predios frentistas a la calle Galicia rige altura obligatoria 19 metros y para los predios frentistas a las calles Andes, Cerro Largo, Florida, Convención, Río Branco y Julio Herrera y Obes, rige altura máxima 19 metros, excepto que se opte por la construcción de torres como se indica en planos que lucen en el anexo 1, lámina L1, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
La altura mínima libre interior de Planta Baja deberá ser de 4,80 metros.
Retiros: No rigen, siendo obligatoria la alineación para los predios frentistas a la calle Galicia entre Florida y Julio Herrera y Obes, según se indica en planos que lucen en el anexo 1, lámina L5, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
Factor de Ocupación del Suelo (FOS): Rige 80 %.
Uso del suelo: Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
En las edificaciones de hasta 19 metros de altura se deberán incorporar elementos vegetales en la cubierta, para minimizar el denominado efecto “isla de calor” integrado al diseño del edificio.
Se admite la construcción de torres con los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Alturas:
1) En predios esquina de superficie mayor a 1.300 metros cuadrados, se admitirá construir una torre de altura obligatoria 75 metros, con retiro obligatorio de 3 metros sobre la calle Galicia y de 5 metros sobre las calles perpendiculares a la misma. Deberá estar inscripta en una circunferencia de diámetro menor o igual a 35 metros, incluidas las salientes.
Si la torre se encuentra sobre el edificio de 19 metros, se admite edificar hasta 9.400 metros cuadrados habitables sobre el mismo. Si la torre es exenta desde Planta Baja, se admite edificar hasta 12.000 metros cuadrados habitables sin contar la Planta Baja.
2) Para el caso que se fusionen todos los predios de una manzana de las carpetas catastrales Nos. 147, 154, 161 y 168, se admitirá construir una única torre de altura obligatoria 120 metros, con retiro obligatorio de 3 metros sobre la calle Galicia, debiendo distar por lo menos 50 metros de la torre que exista o que cuente con permiso de construcción aprobado o en trámite, en la manzana contigua. La torre deberá estar inscripta en una circunferencia de diámetro menor o igual a 42 metros incluidas las salientes.
Si la torre se encuentra sobre el edificio de 19 metros se admite edificar hasta 25.200 metros cuadrados habitables sobre el mismo. Si la torre es exenta desde Planta Baja, se admite edificar hasta 28.800 metros cuadrados habitables sin contar la Planta Baja. Presentado el proyecto de edificación, se hará el cálculo del precio compensatorio para el caso de mayor aprovechamiento.
Para la carpeta catastral Nº 167, comprendida dentro de la zona del Proyecto Urbano de Detalle Acceso Norte (PUDAN) rigen los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1 y L3, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Alturas: Para los predios padrones Nos. 5257, 5258 y 5259 rige altura máxima 19 metros.
La altura mínima libre interior de Planta Baja deberá ser de 4,80 metros.
Retiro frontal: No rige, siendo obligatoria la alineación para los predios frentistas a la calle Galicia, según se indica en plano de alineaciones que luce en el anexo 1, lámina L5, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 100 %.
Uso del suelo: Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
En las edificaciones se deberán incorporar elementos vegetales en la cubierta, para minimizar el denominado efecto “isla de calor” integrado al diseño del edificio.
Para el predio padrón Nº 5256 se admite la construcción de un edificio con los siguientes parámetros urbanísticos que lucen en el anexo 1, láminas L1, L3 y L4, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo:
Alturas: Rige altura obligatoria 19 metros.
Se admitirá la construcción de un edificio de altura 120 metros, medido desde el nivel cero (0) del piso terminado en Planta Baja, debiéndose retirar como mínimo 10 metros de la divisoria lindera al Este con el predio padrón Nº 5257 a partir de los 19 metros de altura, y, deberá construirse una pasiva sobre la calle Río Branco. Dicha pasiva se retirará 3 metros del límite de propiedad o de la fachada principal del edificio, con una altura libre mínima de 8,50 metros, según se indica en plano que luce en el anexo 1, lámina L4, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo.
Se admiten terrazas y cuerpos cerrados salientes, cumpliendo con las normas vigentes.
Se admite la incorporación de elementos o estructuras de acondicionamiento natural separados como máximo 1,50 metros de los planos de fachada excluidos los cuerpos cerrados salientes.
El predio padrón Nº 5256 deberá pagar precio compensatorio por la mayor edificabilidad encima de los 19 metros de altura.
El proyecto arquitectónico a presentar deberá incluir el espacio público como luce en el plano anexo 1, lámina L1, del expediente Nº 6001-002181-13 de la Intendencia de Montevideo y estacionamiento subterráneo para 200 vehículos que se construirá.
El proyecto del espacio público establecerá una continuidad con el tramo del parque lineal “Parque Portuario” ubicado entre las calles Juan Carlos Gómez y Misiones.

La presentación del permiso de construcción deberá incluir el correspondiente proyecto y la aprobación previa por el Departamento de Acondicionamiento Urbano. El proyecto de estacionamiento deberá tener la aprobación del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo.
Para las carpetas catastrales Nos. 147, 154, 161, 167 y 168:
1) Queda prohibida la instalación y funcionamiento de talleres mecánicos, navales o similares.
2) Quedan prohibidos los depósitos de mercaderías mayores a 200 metros cuadrados.
3) Se excluyen las actividades que presenten riesgo de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
4) Se excluyen actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio con el entorno, que originen vacíos urbanos significativos tales como muros ciegos sobre la calle;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;
- afectaciones al sistema vehicular y el tránsito en general;
- invasión del espacio público;
5) Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas.
6) Queda prohibido cualquier tipo de construcción por encima de 75 y 120 metros de altura según corresponda, debiéndose integrar a la arquitectura del edificio las instalaciones auxiliares tales como sala de calderas, tanques de agua, sala de máquinas, cajas de escaleras, chimeneas, instalaciones de aire acondicionado, porterías, obras de coronamiento y paneles solares.
7) Para los predios mayores a 1.300 metros cuadrados se deberá destinar como mínimo 30 % de la superficie construida a uso residencial. Se permite ocupar hasta el 70 % de la Planta Baja con locales comerciales y el área restante deberá estar destinada a espacios de circulación vinculados a la vía pública. Se admitirán retranqueos con respecto a la línea de edificación de hasta el 60 % del ancho del predio, siempre que no deje al descubierto muros medianeros.
8) Las alturas máximas u obligatorias de las edificaciones se deberán medir, tomándose el nivel cero (0) en el piso terminado de Planta Baja y este nivel deberá cumplir con lo que establece el Decreto Nº 29.686 de 1º de noviembre de 2001.
9) El área delimitada por las calles Rambla Franklin D. Roosevelt, Florida, Galicia y Río Branco, se deberá destinar a esparcimiento, admitiéndose destinar el subsuelo a estacionamiento colectivo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.202. De acuerdo a lo previsto en su artículo 3º el presente Decreto rige a partir de los 15 días calendario de su promulgación.
art. 2
art. D.202
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.202
art. 1
art. D.202
art. 1
art. D.202
art. 1
art. D.202
art. 3
art. D.202.
Nota:

(*) Ver Art.D.160.1