Educación y cultura.
Los edificios destinados a enseñanza primaria y secundaria, tanto pública como privada, podrán implantarse en cualquier zona de la ciudad, siempre que el acceso y salida de alumnos no se realice por las vías de la jerarquización vial establecidas en los gráficos del Plan.
En ningún caso se admitirá la existencia de locales anexos a los institutos de enseñanza primaria y secundaria que disten menos de 500 metros de la sede principal (exceptuados los predios contiguos a la sede principal). Cuando se trate de anexos ya existentes de los referidos institutos, comprendidos dentro de la distancia antes mencionada, se considerará como superficie total a los efectos de la normativa la sumatoria de la superficie de los locales anexos más la de la sede principal.
Los edificios de enseñanza terciaria, deberán implantarse fuera de la zona de uso preferente residencial a excepción de las vías establecidas en la jerarquización vial del presente Plan.
En general, todos los establecimientos dedicados a educación o cultura que superen los 900 metros cuadrados de área total construida y se soliciten implantar en las áreas de uso preferente residencial deberán realizar un Estudio de Impacto de Tránsito previo a su autorización.
Asimismo se deberá realizar, en todos los casos, un Estudio de Impacto Territorial siempre que se trate de establecimientos que superen los 6.000 metros cuadrados de área total construida.
En todos los casos, cuando así la norma lo estipule se deberá contar con los sitios de estacionamiento reglamentarios.