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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.365 ._

Salud.

Los establecimientos destinados a sanatorios, hospitales, policlínicas o similares cuya superficie total construida sea mayor o igual a 900 metros cuadrados y menor de 1.500 metros cuadrados deberán implantarse fuera de las zonas de uso preferente residencial, a excepción de las vías conectoras de la jerarquización vial o de las centralidades definidas en los gráficos del presente cuerpo normativo.

Los establecimientos de superficie total construida mayor o igual a 1.500 metros cuadrados y menor de 3.000 metros cuadrados deberán implantarse fuera de la zona de uso preferente residencial y del área central de la zonificación secundaria, debiendo presentar previamente un Estudio de Impacto de Tránsito.

Cuando los establecimientos superen los 3.000 metros cuadrados de superficie total construida, su implantación quedará supeditada a un Estudio de Impacto Territorial.

Cuando se trate de la implantación de locales anexos fuera de la sede principal y que se encuentren comprendidos dentro de una distancia de 500 metros de la misma, se considerará como superficie total, a los efectos de la normativa, la sumatoria de la superficie de la totalidad de los locales.

En todos los casos se deberá contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento.
Cuando se trate de establecimientos destinados a emergencias móviles de salud, independientemente de la superficie del local, los mismos podrán implantarse únicamente sobre las vías conectoras de la jerarquización vial establecidas en el Plan. En todos los casos se deberá contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento.

En este tipo de establecimientos se deberá gestionar, previo a su implantación e independientemente de la superficie del mismo, Trámite de Viabilidad de Usos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.365
art. 1
art. D.365
Nota:

Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.