Salud.
Los establecimientos destinados a sanatorios, hospitales, policlínicas o similares cuya superficie total construida sea mayor o igual a 900 metros cuadrados y menor de 1.500 metros cuadrados deberán implantarse fuera de las zonas de uso preferente residencial, a excepción de las vías conectoras de la jerarquización vial o de las centralidades definidas en los gráficos del presente cuerpo normativo.
Los establecimientos de superficie total construida mayor o igual a 1.500 metros cuadrados y menor de 3.000 metros cuadrados deberán implantarse fuera de la zona de uso preferente residencial y del área central de la zonificación secundaria, debiendo presentar previamente un Estudio de Impacto de Tránsito.
Cuando los establecimientos superen los 3.000 metros cuadrados de superficie total construida, su implantación quedará supeditada a un Estudio de Impacto Territorial.
Cuando se trate de la implantación de locales anexos fuera de la sede principal y que se encuentren comprendidos dentro de una distancia de 500 metros de la misma, se considerará como superficie total, a los efectos de la normativa, la sumatoria de la superficie de la totalidad de los locales.
En todos los casos se deberá contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento.
Cuando se trate de establecimientos destinados a emergencias móviles de salud, independientemente de la superficie del local, los mismos podrán implantarse únicamente sobre las vías conectoras de la jerarquización vial establecidas en el Plan. En todos los casos se deberá contar con los sitios reglamentarios de estacionamiento.
En este tipo de establecimientos se deberá gestionar, previo a su implantación e independientemente de la superficie del mismo, Trámite de Viabilidad de Usos.