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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VII
De los Ascensos
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General.

Sección II

Artículo D.98.1 ._

Facúltase al Intendente para redistribuir funcionarios dentro de una misma circunscripción o a otra diversa, en los casos de reestructura o supresión de servicios o por razones de mejor servicio debidamente fundadas.

Los funcionarios redistribuidos dentro de una misma circunscripción por esta norma mantendrán su escalafón y grado salarial.

En caso de que opere a su respecto lo dispuesto en el Art.D.98.2, el Intendente podrá autorizar que los funcionarios redistribuídos conserven la compensación que perdieron como una compensación a la persona, en las condiciones que fije la Reglamentación.

Tratándose de funcionarios de los Subescalafones O1 Auxiliar, O2 Oficial Práctico y O3 Oficial del Escalafón Obrero, la Administración podrá modificar su Carrera previo cumplimiento de los requisitos definidos para cada Carrera y cada Subescalafón. Esta modificación sólo implicará un cambio en el Grado SIR del funcionario cuando el Nivel de Ingreso de la nueva Carrera sea superior al Nivel de Carrera que posee el funcionario, pudiendo el/a Intendente/a en casos excepcionales y por razones de servicio debidamente fundamentadas, autorizar que mantengan el nivel de carrera que tenían anteriormente, con el aumento de un grado salarial SIR.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 23
art. 2
num. 5
num. 10
art. 131
Nota:

Por Res.IM N.º 3291/23 de fecha 10 de julio de 2023 se reitera lo dispuesto por Res. IM Nº 1701/22 de fecha 2 de mayo de 2022, por Res. IM Nº 3551/21 de fecha 20 de setiembre de 2021, num. 1º, la cual mantiene la reglamentación aprobada por Resoluciones N° 2870/19 y N° 3339/19 de fecha 10 de junio de 2019 y 8 de julio de 2019 respectivamente, en lo relativo a la vigencia, las carreras comprendidas y los requisitos exigidos para el período 2023. Asimismo se mantiene el Programa de Capacitación para la Certificación de Conocimientos y Habilidades aprobado por Resolución Nº 3754/19 de 29 de julio de 2019.

Por Res. IM Nº 2870/19 de fecha 10 de junio de 2019 y Res IM N° 3339/19 , se dispuso la Reglamentación del inciso cuarto del presente artículo, en la redacción dada por el artículo 23 del Dto. JDM Nº 34.853, de fecha 23 de diciembre de 2013.