Facúltase al Intendente para redistribuir funcionarios dentro de una misma circunscripción o a otra diversa, en los casos de reestructura o supresión de servicios o por razones de mejor servicio debidamente fundadas.
Los funcionarios redistribuidos dentro de una misma circunscripción por esta norma mantendrán su escalafón y grado salarial.
En caso de que opere a su respecto lo dispuesto en el Art.D.98.2, el Intendente podrá autorizar que los funcionarios redistribuídos conserven la compensación que perdieron como una compensación a la persona, en las condiciones que fije la Reglamentación.
Tratándose de funcionarios de los Subescalafones O1 Auxiliar, O2 Oficial Práctico y O3 Oficial del Escalafón Obrero, la Administración podrá modificar su Carrera previo cumplimiento de los requisitos definidos para cada Carrera y cada Subescalafón. Esta modificación sólo implicará un cambio en el Grado SIR del funcionario cuando el Nivel de Ingreso de la nueva Carrera sea superior al Nivel de Carrera que posee el funcionario, pudiendo el/a Intendente/a en casos excepcionales y por razones de servicio debidamente fundamentadas, autorizar que mantengan el nivel de carrera que tenían anteriormente, con el aumento de un grado salarial SIR.