Entiéndase como tiempo efectivamente trabajado los días en que el funcionario concurrió a trabajar efectivamente con la sola excepción de los siguientes, los cuales se considerarán comprendidos dentro del mismo:
Sus días de descanso.
Usufructo de licencia anual reglamentaria.
Licencia médica dentro del periodo evaluado hasta un máximo de 60 días, excepto los casos en que la enfermedad requiera licencias más prolongadas según previo pronunciamiento del Servicio de Salud Ocupacional.
Accidentes de trabajo.
Licencias establecidas en el Art. D.118 del Volumen III del Digesto Departamental.
Licencias establecidas en el Art. D.119 del Volumen III del Digesto Departamental.