El/La funcionario/a sumariado/a podrá ser suspendido/a preventivamente por un plazo no mayor de cuatro meses y con privación total o parcial de sueldos, si no se creyera del caso trasladarlo a otra repartición o Servicio mientras se sustancia el sumario.
Asimismo, cometida una falta grave que a juicio del Jefe inmediato del infractor/a haga inconveniente su presencia en el Servicio, aquel podrá solicitar al Director o Directora de División o al Alcalde o Alcaldesa la suspensión preventiva del/la funcionario/a.
Dispuesta por éste la referida suspensión preventiva, deberán someter de inmediato los antecedentes a la División Asesoría Jurídica a los efectos de informar y sugerir al Intendente/a si corresponde la suspensión en el ejercicio de sus funciones, con retención total o parcial de sueldos, según tenga o no familiares a su cargo. El/La Intendente/a, adoptará resolución en el plazo de 10 (diez) días. De no adoptarse resolución dentro del plazo establecido, quedará sin efecto la suspensión preventiva.
No obstante, a petición del interesado o de oficio, el/la funcionario/a sumariado/a podrá ser reintegrado/a a su cargo u otro de grado equivalente antes de la conclusión del sumario y sin perjuicio de las resultancias de éste.