El régimen general de labor en la Intendencia, será de seis horas.
El/la Intendente/a podrá por resolución fundada, asignar extensión de horario a ocho horas diarias de labor hasta un máximo de 12% del total de funcionarios de cada Departamento, Secretaría General y de los Municipios, exceptuándose a los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, que se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes. Dicha excepción no alcanzará a los funcionarios del Escalafón Profesional y Científico que revistan en carreras del área de interés particular para el desarrollo departamental, a quienes se les podrá asignar la extensión horaria antes referida.
La extensión horaria referida tendrá en todos los casos un complemento salarial del 33% del sueldo base y, en las participaciones en producidos, cuando correspondiere, será directamente proporcional a la misma.