La Administración llevará la foja de servicios de cada funcionario en particular, a la cual se agregarán los recaudos y constancias pertinentes.
No se hará en la foja de servicios ninguna anotación desfavorable al funcionario sin que éste haya sido notificado y oído en el respectivo expediente o información. En la foja de servicios no se hará mención de las opiniones políticas, filosóficas o religiosas del funcionario.
El funcionario tendrá derecho a consultar su propia foja de servicios y a ser informado de las fojas de los funcionarios de la misma categoría y grado dentro de su circunscripción.