La extensión máxima de la reducción horaria prevista en el artículo R.170, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial posterior al nacimiento prevista en el artículo D.119.
Vencido este plazo, exclusivamente la funcionaria madre podrá solicitar la extensión de este beneficio hasta que el/la niño/a cumpla un año de edad, siempre que justifique continuar con la lactancia a través de la presentación de los certificados médicos correspondientes ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
La reducción del horario de trabajo podrá extenderse asimismo hasta los dos años de vida del niño o niña, cuando el o la lactante así lo requiera y lo certifique el médico pediatra tratante, requiriendo la autorización del precitado Servicio.