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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección IV
De la reducción de la jornada por cuidados parentales

Artículo R.171 ._

La extensión máxima de la reducción horaria prevista en el artículo R.170, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial posterior al nacimiento prevista en el artículo D.119.

Vencido este plazo, exclusivamente la funcionaria madre podrá solicitar la extensión de este beneficio hasta que el/la niño/a cumpla un año de edad, siempre que justifique continuar con la lactancia a través de la presentación de los certificados médicos correspondientes ante el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.

La reducción del horario de trabajo podrá extenderse asimismo hasta los dos años de vida del niño o niña, cuando el o la lactante así lo requiera y lo certifique el médico pediatra tratante, requiriendo la autorización del precitado Servicio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 2
num. 1