Serán tareas propias de los Evaluadores:
a) Valorar de acuerdo a los conceptos y puntajes establecidos por los Artículos R.236, R.236.1, R.236.2 y R.236.3 el desempeño de cada uno de los funcionarios que integran su Unidad de Evaluación, teniendo en cuenta las exigencias de cada carrera, del nivel de carrera, de las tareas específicas y el tipo de evaluación asignado.
b) Publicar el proyecto de puntaje de la Evaluación del Desempeño en la propia Unidad, siendo esta la vía de comunicación a cada evaluado. Debiendo además entregar a cada evaluado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, copia del formulario conteniendo la respectiva evaluación por factores.
c) Recibir por escrito las observaciones de los funcionarios, que constarán en la hoja respectiva.
d) El Organo Evaluador tendrá diez días hábiles a efectos de resolver sobre las discrepancias planteadas, pudiendo ratificar la evaluación o rectificarla, haciendo lugar a las observaciones presentadas respecto a los factores reclamados, debiendo fundamentar adecuadamente los motivos en todos los casos.
e) De considerarlo necesario, el Organo Evaluador por propia iniciativa podrá incorporar en esta instancia, ajustes a la evaluación de funcionarios que por distintas razones no hubieren presentado observaciones, debiendo fundamentar adecuadamente los motivos en todos los casos, no implicando disminución en los puntajes oportunamente otorgados.
Una vez sustanciadas todas las observaciones y de producirse modificaciones, deberá publicar nuevamente en su Unidad el listado conteniendo las mismas, siendo esta la vía de comunicación a cada evaluado, y elevará las actuaciones a través de Selección y Carrera Funcional a los respectivos Tribunales de Primer Grado, entregando copia del formulario conteniendo la evaluación por factores y la fundamentación a los reclamantes.
f) Remitir la documentación a Selección y Carrera Funcional a través de las respectivas Oficinas Centrales de los Departamentos.
g) El superior directo -integrante del órgano evaluador- realizará una entrevista de devolución -en la que podrá estar presente el inmediato superior- a cada funcionario de su unidad, para ampliar la información de los resultados de cada factor de su Evaluación del Desempeño.
h) Brindar y recibir información requerida por otros evaluadores según lo establecido en el Art. R.238.9.
i) Aportar la información adicional que le fuera requerida por los Tribunales de Calificación a la hora de calificar los funcionarios.